Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 013190/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13190/2021/CA1 “J., R.M. c/ Banco del Sol SA
s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 4, Secretaría 7.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 17 de diciembre de 2021, mantenida el 23 de diciembre de 2021; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 22/2/22-; y CONSIDERANDO:
I. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
1. La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco del Sol SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que posee una deuda de crédito pero no conoce su monto actualizado. Señaló que al intentar comunicarse con Banco del Sol SA le informaron que dicha deuda no se encuentra administrada por la entidad.
Pese haber requerido al accionado vía carta documento mnayor información sobre ello, aquél no brindó respuesta. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informada como deudora de “Banco del Sol SA” en situación 4 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°4, se declaró
incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
Para así decidir enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).
3. Contra la decisión del a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.
En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los...
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