Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 036331/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54447

CAUSA Nº 36.331/2022/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

AUTOS: "JIMÉNEZ, RAUL FABIAN Y OTRO C/ ASOCIART ART S.A. Y

OTRO S/ RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

La perito médica, especialista en medicina legal, Dra. A.V.M., el 4 de mayo de 2023, apela los honorarios que le fueron regulados en la sentencia incorporada al sistema de Gestión Lex 100 el 1º de mayo de 2023, porque los considera bajos. Solicita que se apliquen las USO OFICIAL

pautas arancelarias establecidas en la ley 27.423.

Y CONSIDERANDO:

Respecto al pedido de la perito médica, orientado a que se determinen sus honorarios en valor UMA, cabe recordar lo dispuesto en el art. 2º de la ley 27.348, vigente a la fecha de la designación del auxiliar de justicia (20 de septiembre de 2022), circunstancia que a criterio del Tribunal obsta a la aplicación de las normas arancelarias establecidas en la ley 27.423, por tanto, no corresponde acceder a lo solicitado.

A fin de evaluar la cuantía de honorarios que llega cuestionada a esta Alzada, se tendrá en cuenta la aceptación del cargo, citación,

evaluación, solicitud de estudios complementarios, presentación del informe pericial y respuesta a las impugnaciones, por ello, atento lo normado por el Art. 2 de la Ley 27.348, la suma regulada en concepto de honorarios luce reducida, por lo tanto se eleva a la suma de $160.000 (PESOS CIENTO

SESENTA MIL), de la misma base arancelaria dispuesta en grado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, en favor de la perito médica, especialista en medicina legal, Dra. A.V.M. a la suma de $160.000 (PESOS CIENTO SESENTA MIL) de la misma base arancelaria dispuesta en grado. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº

15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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