Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 052652/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52652/2013 J.R.M.A. c/ EMPRESA TANDILENSE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 196/206, interpone recurso de apelación la parte demandada a f.209.

En forma liminar cabe poner de resalto que la Magistrada de primera instancia a f.34 ordenó el traslado de la demanda por el plazo de cinco días, por cuanto, aplicó el trámite sumarísimo a estos obrados en los términos del art.321 inc.1) y siguientes del CPCCN (v.34). Tal decisión fue consentida por ambas partes.

Bajo esa perspectiva, el art.498 inc.3) del Código Procesal establece que todos los plazos serán de tras días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.

Como consecuencia de ello, el recurso de apelación en este tipo de procesos debe interponerse dentro del plazo de tres días computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, cabe concluir que la vía recursiva intentada contra la sentencia de fs. 196/206, resulta extemporánea, si se tiene en cuenta que fue deducida el 15/03/16 a las 11:01 hs, (v.

cargo de f.209vta.), esto es, cuando ya había transcurrido el lapso legal previsto en la norma supra analizada, contado desde de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR