Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2019, expediente FSA 013087/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “J., N.B. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 13087/2019/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 16 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 69/72 y vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. N.B.J. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice y entregue a la afiliada la prótesis para reemplazo total de cadera no cementada, superficie de fricción cerámica- cerámica y tallo con fijación parcial de titanio -cotilo de titanio 1 steridrape y 1 hemosuctor-, conforme lo prescripto por su médico tratante, Dr.

    Á.D.G., como así también proceda a la cobertura del 100% de los Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33860351#247007374#20191017110953438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I gastos que demande el referido reeemplazo. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (fs. 64/68).

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado señaló que el médico tratante de la amparista, el Dr. Á.D.G., a raíz de un problema en la cadera le solicitó una prótesis no cementada para su reemplazo total, con superficie de fricción cerámica y tallo con fijación parcial de titanio (según surge de las solicitudes de implantes quirúrgicos de fecha 25/04/19 agregados a fs. 24/25 y certificado médico de fs. 58 de fecha 14/08/19), con sustento en el hecho de sufrir antecedente de rechazo de material RTC cementado.

    Refrió que en oportunidad de presentar el informe circunstanciado, la demandada desconoció la documental y negó la situación denunciada por la actora, entendiendo que su parte no había incurrido en ninguna conducta arbitraria, ya que- según indicó- la Sra. J. reclamaba una prótesis que su mandante no proveía y que habiéndole ofrecido una de metal- polietileno importada se negaba a aceptarla, sin ningún fundamento médico que justificara su solicitud.

    Seguidamente, agregó que la actora acompañó un certificado médico de fecha 14/08/19 que fuera incorporado a fs. 58, suscripto de puño y letra por su galeno, del que surgen las razones que justifican el requerimiento de la prótesis no cementada, entendiendo el magistrado que tal petición obedecía al hecho de que la actora rechazó con anterioridad el material RTC cementado, y no como lo afirma unilateralmente la demandada -sin ningún Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33860351#247007374#20191017110953438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I respaldo probatorio- que ello se debiera a la negligencia de la clínica donde se realizó la primera intervención.

    Concluyó por ello que de las constancias de la causa surgía debidamente respaldada por el profesional que atiende a la actora la necesidad de contar con la prótesis no cementada de cadera, con superficie de fricción cerámica-cerámica y tallo con fijación parcial de titanio, en razón de haber evidenciado un rechazo al material RTC cementado (certificado de fs. 58) sin que la demandada hubiera dado cumplimiento a lo solicitado, pese a que en el expediente existían constancias que demostraban que la accionante necesitaba operarse con urgencia, porque se encontraba padeciendo profundos dolores que afectaban su movilidad y salud.

    En tal marco fáctico, después de resaltar la jerarquía constitucional del derecho a la salud, calificó de arbitraria a la conducta omisiva de la obra social al no proveer el implante requerido y la cobertura del 100% de los gastos que demanda el tratamiento de reemplazo de cadera que le fuera prescripto a la Sra. J..

  2. Que el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, alegando que el juez de grado realizó una valoración parcial de los hechos en detrimento de su derecho de defensa, ya que no existió

    ...

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