Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2018, expediente FTU 018795/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 18795/2018 - JIMENEZ, NOELIA c/ SWISS MEDICAL - MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, 28 de setiembre de 2018.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 39/45 y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 7 de junio de 2018 (fs.

    38) el señor J. a quo, en lo que aquí interesa, resolvió: “… A la medida cautelar: Que practicado un análisis de las constancias de autos, los elementos arrimados no son suficientes para acreditar prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, ni el peligro en la demora, toda vez que del escrito de demanda y documentación aportada (copia de certificado médico de fs. 7 y contestación de la demandada mediante carta documento acompañada en sobre cerrado) surge que, si bien el menor padece de pectus carinatum (malformación de la pared torácica), no se encuentra debidamente acreditada por su médico tratante la urgencia de la cobertura integral del Sistema Compresor Dinámico FMF solicitado, sin perjuicio de la decisión que se adopte en definitiva máxime teniendo en cuenta el criterio restrictivo que le cabe a las medidas cautelares, sobre todo en procesos de las características de la acción de amparo, por lo que, no ha lugar por ahora a la medida cautelar solicitada.”

    Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

    V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #31766340#216300767#20180928123213223 Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 39/45. A fs. 49/50 dictaminó el señor F.F. -Dr. G.G.- mientras que a fs. 52/53 intervino el Defensor Público Oficial, Dr. A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    Se agravia la amparista de que el a quo no haya acogido la medida cautelar fundando su solución en la falta de acreditación de los elementos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Sostiene que en la causa se encuentra acreditada la patología del menor y la necesidad de su tratamiento mediante el sistema compresor dinámico FMF solicitado e indicado por el médico tratante. Destaca la edad del menor para llevar adelante dicho tratamiento puesto que de lo contrario no se obtendrían resultados alentadores.

    Señala que el tratamiento indicado y que solicita...

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