Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 044697/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 44697/2017/CA1

AUTOS: “J., MIRTA TRÁNSITO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 38 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 313/316 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 08/06/21.

    Asimismo, la recurrente impugna los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. La Sra. J. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las secuelas derivadas de la enfermedad profesional que desarrolló como consecuencia de las funciones que cumplió como operaria a favor de su empleadora; cuya primera manifestación invalidante ocurrió en julio de 2013.

    Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar a la acción interpuesta, condenando a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 35,37% de la T.O., según el peritaje Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    médico producido en autos a fs. 299/311. En consecuencia, difirió a condena la suma de $347.755,69, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N°2601, 2630 y 2658,

    desde el 13/10/15 y hasta su efectivo pago.

  3. La demandada se agravia en relación a la incapacidad psicofísica determinada por el a quo. Al respecto, señala que no fueron tenidas en cuenta las impugnaciones realizadas por su parte. Asimismo,

    postula que el porcentaje de minusvalía no fue establecido conforme al baremo de ley.

    Ante todo, debo señalar que las críticas de la recurrente no cumplen con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, a poco que se examina la sintética argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la accionada no rebatió específicamente los fundamentos empleados en la sentencia resistida, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen, limitándose únicamente en su primer agravio a remitirse a las objeciones planteadas oportunamente en la impugnación a la pericia médica deducida en autos; cuyos cuestionamientos fueron tenidos en cuenta por el Juez de grado en su decisión. Por otro lado, observo que la demandada alude a un porcentaje de incapacidad que en modo alguno se vincula con las presentes actuaciones: “no debe hacerse lugar a la incapacidad psicofísica del 23,80%”; circunstancia que revela un desentendimiento de la recurrente con las constancias de la causa, lo que sella la suerte adversa de su agravio.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio,

    razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia. La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado,

    demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR