Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 89357/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

89357/2016

JIMENEZ, MERCEDES CELIA s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, de abril de 2019.- MMD

Por devueltos.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 96, en el que la Sra. Juez A quo mantiene lo decidido a fs. 39, se alza la peticionaria, quien funda agravios a fs.

    99/101.

  2. En el caso, la Sra. M.I.J., hija de quien fuera en vida M.C.J., solicita se rectifique la partida de defunción de su madre en el sentido que donde dice “viuda” diga “soltera”. Ello, en razón de haber mediado un error en la consignación de su estado civil al momento del fallecimiento.

    Sin embargo, en razón de resultar imposible la declaración de soltería de una persona,

    dado que para ello es necesario obtener informes no sólo de todas las delegaciones del Registro Civil del territorio Nacional, sino también del resto del mundo, la Sra. Magistrada aprobó la información sumaria y declaró que la causante M.C.J. a la fecha de su fallecimiento -10/06/2008-

    no era de estado civil viuda (ver fs. 38/39).

    Ahora bien, la ambigüedad que denota la decisión motiva las quejas de la pretensora y pone de manifiesto la necesidad de determinar el concreto estado civil de la causante para poder anotar la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que inscribió la defunción Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    y cuyo asiento quiere rectificar (cfr. fs. 61 y C.. S.G., en “B.B.E. s/ información sumaria”,

    del 24/06/2005, La ley Online AR/JUR/8777/2005).

    Señala la interesada que la rectificación de la partida resulta necesaria por haber sido requerida en la sucesión de su madre, en trámite ante el Juzgado de 1° instancia en lo Civil y Comercial n° 4, del Departamento Judicial de San Martín, a los fines de acreditar su condición de heredera y percibir la indemnización reconocida en favor de la causante en los autos “J., M.C.c.M.M., R. s/ daños y perjuicios” en trámite ante el Juzgado del fuero n°

    28 por el fallecimiento de su hermano (ver fs. 99,

    pto. II).

    Así las cosas, en un caso similar al que aquí se analiza y trae la quejosa en consideración, la Sala B, de esta Cámara Nacional de Apelaciones, ha tenido oportunidad de señalar que si bien la prueba fehaciente de que una persona no ha...

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