Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 008070/2003/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “J., M.C. c/M.M., R.E. y otros s/ daños y perjuicios”.- Exp. 8070/2003.- J.. 28.-

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “J., M.C. c/M.M., R.E. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 351/355), que hizo lugar a la acción interpuesta por C.M.J., hoy continuada por su heredera, respecto de R.E.M.M., extensiva a Federación Patronal Seguros S.A., interpone recurso de apelación la parte actora; quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 400/403, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 405/408 la citada en garantía contestó el traslado de dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La apelante se queja de la indemnización fijada por valor vida y daño moral.

También critica la forma en que se dispuso calcular los intereses.

Federación Patronal Seguros S.A. solicita que se declare desierto el recurso de la contraria. Sin embargo, entiendo que no le asiste razón puesto que contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia que justifica su estudio.

Es un hecho no controvertido que el 11 de febrero del 2001, aproximadamente a las 23,30 hs., se produjo un accidente de tránsito en la calle M. de la Localidad de Ingeniero Budge de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que el acontecimiento se produjo cuando un Renault 12 que conducía R.E.M.M. atropelló y mató a Á.R.J., hijo de C.M.J..

La juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme.

De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Como ya lo referí, la apelante se queja del monto del valor vida ($70.000.-).

Entiende que la suma fijada es muy reducida, especialmente si se evalúa que el fallecido era el único sostén de C.M.J..

He señalado reiteradamente que la interrupción de una vida humana como consecuencia de un hecho ilícito resulta sin duda una pérdida digna de reconocimiento en cuanto tal. El punto es complejo y de gran trascendencia, por la nobleza y dignidad excelsas del bien jurídico del que se trata, y ha generado discusiones diversas. Suele encuadrarse el tratamiento del rubro titulándolo como "valor vida", lo cual de por sí da pie a errores interpretativos. Adelanto que lo considero incorrecto...

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