Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Febrero de 2016, expediente FCR 011045069/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11045069 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “J., MARINA G Y OTRO c/ CONSOLIDAR CIA.DE SEGUROS DE RETIRO SA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11045069/2005, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 218/222, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 218/222 por la Señora Juez Federal de esta Ciudad –cuya apelación por la demandada (ver fs. 224) y su concesión (ver fs. 225), habilitan la intervención de esta Alzada- dispuso, en lo que aquí especialmente concierne hacer lugar a la demanda y, en consecuencia : 1º) declarar la inconstitucionalidad del decreto 214/02, de las resoluciones 28.592 y 28.924 SSN y de toda otra norma pesificadora que concierna al contrato, 2º)

    reconocer “…el derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda y/o en la cantidad de pesos al valor del tipo vendedor que se cotice al día anterior de cada pago…”, 3º) Imponer las costas a la demandada vencida y, 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Que en autos, G.M.J., –beneficiaria de una renta vitalicia previsional en dólares generada en un contrato celebrado con la demandada-

    dedujo por derecho propio y en representación de sus hijos menores, acción contra Consolidar, Compañía de Seguros de Retiro S.A. persiguiendo que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561, y de la resolución 28.592/02 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por resultar dicha normativa “…contraria a las disposiciones y principios que surgen de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33, 75 inc. 22 y 99 inc. 3° de la Constitución Nacional…”. (fs. 72 y vta.).

    El 29 de octubre de 2.012, y como ya fuera enunciado, el Señor Juez Federal de esta Ciudad, dictó

    sentencia del modo en que se describe en el Considerando I de este voto.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado a quo principio por circunscribir la cuestión debatida, en la prestación que debe pagar la demandada con motivo del contrato de renta vitalicia previsional celebrado con la actora; para lo cual, consideró indispensable “…

    determinar el alcance del derecho a la...

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