Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022755/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69185 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22755/2012 (Juzg. Nº 57)

AUTOS: “J.M.L. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda recurre la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 266/268, mereciendo la réplica de fs. 280/282.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, rechazó la pretensión de la actora, porque del informe médico de autos surgía que la dolencia que padece la misma guarda verosimilitud con los movimientos realizados en las tareas presuntamente desempeñadas por la trabajadora durante el transcurso de todo el ejercicio laboral, no así con un evento Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20548172#163750862#20161115114440874 traumático agudo y único (accidental). En tal inteligencia, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, desestimó la acción intentada.

La trabajadora se agravia por la solución alcanzada en grado, sosteniendo que su parte ha cumplido con la carga probatoria inequívocamente. Alega que en el escrito de inicio invocó una demanda por accidente de trabajo – enfermedad profesional, describiendo las tareas invocadas, relatando luego un episodio agudo que puso en su conocimiento la patología padecida y que del informe pericial médico surge que la dolencia de la que es portadora fue adquirida en el medio laboral, incapacitándola, según tal informe, en el 11,35%.

Sostiene que, si el Juzgador entendió que su parte habría demandado sólo las consecuencias de una hecho súbito único (accidente) y no una enfermedad profesional, debió, por el principio de iura novit curia, encuadrar la causa bajo su análisis, con sustento en el derecho aplicable, independiente de la descripción normativa que efectuaran...

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