Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2018, expediente CNT 044352/2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44352/2012/CA1 JUZGADO Nº 71 AUTOS: “J.M.L. c. LINDEMANN SRL s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. La parte demandada cuestiona que la señora Juez a quo haya tenido por acreditada la jornada de trabajo denunciada y, por consiguiente, la falta de pago de trabajo suplementario y concluyera que el despido en que se colocara la trabajadora resultó ajustado a derecho. La quejosa afirma que ha mediado errónea valoración de la prueba testimonial. El agravio es improcedente Sobre la extensión de la jornada conviene aclarar que, si bien el ordenamiento laboral ha establecido una legal (Ley 11544 y art. 196 L.C.T.), también habilita expresamente la celebración de contratos a tiempo parcial y/o jornadas reducidas (arts. 92 ter y 198 L.C.T.) y que, sobre el modo de probar su extensión, no hay regulación específica y mucho menos se ha establecido una presunción que disponga la preeminencia de la jornada denominada legal sobre las reducidas o parciales, a Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20110341#213246354#20180813094159632 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44352/2012/CA1 partir de la cual se habilite la inversión de la carga de la prueba dispuesta en el art.

    377 CPCCN.

    Desde tal perspectiva, considerando que la registración del contrato de trabajo de la actora se efectuó bajo la modalidad de una jornada reducida, tal como surge de los recibos agregados por la propia demandante ( v. fs. 27), la prueba del efectivo cumplimiento de una jornada igual a la prevista en la Ley 11544 debió

    regirse por la pauta general del art. 377 CPCCN.

    Sentado lo anterior, señalo que comparto la valoración realizada por la magistrada de grado que apreció conforme a las reglas de la sana crítica la prueba testimonial recibida.

    En efecto, los testimonios ofrecidos por la accionante...

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