Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 006818/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6818/2013 JUZGADO Nº 30 AUTOS: “JIMENEZ, M.B. C/ SAVONNA S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Savonna S.R.L., viene apelada por dicha parte a fs. 236/238. La perito contadora postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos, a fs. 239.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que tuvo por no acreditada la causal rescisoria invocada con sustento en el artículo 247 de L.C.T.

    El planteo es insuficiente ya que no exhibe una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, en los términos del art. 116 de la Ley 18.345.

    La recurrente se limita a disentir con el pronunciamiento de grado y con la valoración de la pericia contable e insiste en sostener que se encontraba acreditada la reducción de ventas en virtud de la comparación de los años 2011 y 2012, soslayando que la misma no es completa y que la realizada entre los meses de noviembre/diciembre Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20653712#244006448#20190911095157863 2011 y noviembre/diciembre 2012 revela un incremento en el importe total de ventas (ver fs. 196 punto 6). El hecho que de la pericia contable se extraiga un comportamiento irregular durante los meses de trabajo de la actora, configura una situación propia del riesgo empresario, ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustaciones económicas en el desarrollo de la misma Por lo demás, cabe señalar que la quejosa tampoco explicó adecuadamente a este Tribunal, los restantes aspectos necesarios para la operatividad de la norma en cuestión; esto es, si la crisis fue imputable a su parte, si respetó el orden de antigüedad de los trabajadores para despedirlos o si llevó medidas tendientes a evitar que sus efectos recayeran sobre los trabajadores.

    En consecuencia, no advierto razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR