Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 074638/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 74.638/14 “J.M. DE LOS ANGELES Y OTRO C/CEREZO M.T. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 66.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: J.M. DE LOS ANGELES C/ CEREZO M.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 370/383, apela la parte actora a fs.386 y la citada en garantía a fs. 387, con recursos concedidos libremente a fs. 390, quienes expresan agravios a fs. 399/401 y 403/406.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24312183#246942882#20191016095444309 Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 407/409 y 411/413.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

414 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 370/383 se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda entablada por los actores, y en consecuencia, se condenó a la Sra. M.T.C. a abonar la suma de $ 21.500 para cada uno de los accionantes con más los intereses establecidos en el considerando V de dicho resolutorio y costas del proceso dentro de los 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución.

Por último, se hizo extensiva la condena a la parte citada en garantía Paraná S.A de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La citada en garantía vierte sus quejas a fs. 399/401.

Se alza por considerar desacertado conceder una suma independiente en concepto de daño moral a favor de los accionantes, por lo que por los fundamentos esbozados en aquella pieza procesal, requiere su rechazo o, en subsidio, su reducción a sus justos límites.

Luego de ello, requiere se revoque parcialmente el fallo cuestionado en cuanto aplicó la tasa de interés activa a la condena decidida, estableciéndose una tasa que no supere el 6 u 8% anual, o en su defecto, la pasiva desde el día el hecho dañoso acaecido hasta la sentencia que oportunamente dicte este Tribunal.

Los actores, por su lado, expresan agravios a fs. 403/403.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24312183#246942882#20191016095444309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Se alzan por encontrarse disconformes con que se haya desestimado el pedido de indemnización realizado por ellos bajo el ítem incapacidad física, por lo que requieren el otorgamiento de una suma independiente para cada uno de los actores bajo dicho ítem.

Posteriormente, se quejan al considerar reducidas las sumas otorgadas bajo los rubros daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, por lo que requieren su elevación a sus justos límites.

Por último, solicita la confirmación de la tasa de interés aplicada en el sub-lite por el anterior magistrado.

  1. Parciales indemnizatorios:

    1. Incapacidad Sobreviniente (Física).

    1)Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-

    Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24312183#246942882#20191016095444309 mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

    reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de...

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