Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 015650/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 15650/2014/CA1. “J.L.C. POR SI Y EN REP. HIJA MENOR R.J.J. C/ PREVENCION ART SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 05/06/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

Ambas partes cuestionan la sentencia de la instancia anterior, en los términos de los memoriales de fs. 328/330 vta y fs. 331/333vta.

El actor se agravia, porque considera bajo el monto de condena fijado por el Sentenciante.

Dice que debe aplicarse la fórmula del art. 15 de la ley de riesgos de trabajo, en lugar de la resolución Nº 34/13 de la SSS. También sostiene que en su caso, en lugar de esa resolución, debe aplicarse la Nº 387/16 de la SSS, que estaba vigente al momento de dictar sentencia.

Afirma que al monto indemnizatorio por accidente debe aplicársele el RIPTE, conforme lo normado por el art. 17 inc. 6 de la ley 26.773, pues el hecho ocurrió el 3.12.12 cuando ya se encontraba vigente dicha ley.

La demandada Prevención ART SA se queja, porque a su entender, no se probó el autos que el accidente “in itinere”

haya causado la muerte al trabajador de marras.

La ART, también sostiene que no debe responder por el infortunio reclamado en autos, es decir, por el fallecimiento del Sr. R.D., producido “supuestamente” en el recorrido de su domicilio al trabajo.

Finalmente, critica los intereses fijados en la instancia previa, por considerarlos altos.

Previo a entrar en el análisis de los recursos deducidos por las partes, haré una breve reseña de los hechos invocados.

La parte actora en el inicio, a fs. 5/16 vta., reclama una indemnización por el accidente mortal sufrido por A.R.D., el que trabajaba para U.B. SA con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930 piso 5 of. 505 de CABA.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20468417#180579235#20170605122422500 Poder Judicial de la Nación Denuncia que aquél ingresó a trabajar para dicha empresa el 9.3.05, como albañil, con un salario base de $ 3.824.

Explica que la accionante es C.J.L., que comparece por sí y en representación de su hija menor de edad J.R.R.J., y que su conviviente, sufrió un accidente “in itinere” el 3.12.12 a las 4.50 hs. aproximadamente, mientras se dirigía de su domicilio particular a su trabajo en dicha empresa.

Indica que su casa está situada en la calle Terrada 3298 de V.A., partido de Lomas de Z. de la provincia de Buenos Aires, y que tomó el colectivo 117 ramal B, sobre la calle H. y F. de A., a cinco cuadras de su domicilio, Que con el mismo se trasladó hasta R. y Camino Negro, donde se bajó del colectivo y caminó hasta la calle R. y G.M., donde alrededor de las 5.30 hs. ó 5.45 hs. iba a ser recogido por su compañero de trabajo, el Sr. A.D.B., con quien viajaría en su automóvil hasta la calle C. 129 de Lomas de Z., lugar en el que prestaban servicios en la obra, que era un edificio de varios pisos que estaba realizando U.B. SA.

Agrega que su horario de trabajo era de 7 a 17 hs. aproximadamente, aunque algunos días de mucho calor ingresaban 6.30 hs., y también dice que diariamente se encontraba con dicho compañero de labor, el que vivía en Bermejo 183 de V.F.L. de Z., a solo unas cuadras de R. y G.M..

Así, al bajarse del colectivo, alrededor de las 5.20 hs., en Camino Pte. P. y R., el fallecido R.D. tuvo que caminar por la calle R. hasta G.M. unas dos cuadras, para luego allí esperar a que su compañero de trabajo el Sr. D.B., lo recogiera con su automóvil para trasladarse hasta la obra de C. 129 de Lomas de Z.. Sin embargo, mientras se encontraba esperando a su compañero, fue atacado por delincuentes quienes le robaron parte de sus pertenencias y le dispararon con arma de fuego, produciendo su muerte.

Posteriormente fue hallado por un remisero de la zona, si vida y con un tiro en el lado izquierdo del abdomen, alrededor de las 6.10 hs. en la calle Ayolas, en la intersección con G.M., donde hay un terreno baldío.

Por lo tanto, se reclama en autos la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.557, por el accidente “in itinere” que le provocó la muerte al trabajador A.R.R.D..

Además, la parte peticiona que se haga lugar a la reparación establecida en el art. 3 de la ley 26.773, solicitando la inconstitucionalidad de dicha norma, que excluye en los casos de accidentes “in itinere” la posibilidad de cobrar el 20% adicional.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20468417#180579235#20170605122422500 Poder Judicial de la Nación La codemandada U.B. SA contestó la acción a fs. 54/60 vta., donde solo reconoce que el fallecido trabajador R.D., trabajó para ella, admitiendo la fecha de ingreso, la categoría, la remuneración, el horario de trabajo denunciados en la demanda, y la autenticidad de los recibos de sueldo y constancias de alta y baja adjuntados con la misma.

La demandada Prevención ART SA, en el responde de fs. 94/104, indicó que la denunciada en autos no es una contingencia cubierta por la ley 24.557 y su normativa complementaria.

Hace alusión a la investigación del siniestro, donde declaró la esposa del fallecido trabajador, la Sra. C.J.L., donde indicó “Que desconoce por qué su marido se encontraba en V.A. y muy alejado de su trabajo, siendo que trabajaba en una obra ubicada en la calle C. al 100 en Lomas de Z..

Deja constancia que su real domicilio se encuentra en un asentamiento de V.A. sobre lote 14, manzana 8 entre H. y A..

Además, hace hincapié en que ni desde la empresa, ni los familiares pudieron confirmar por qué el empleado se encontraba por fuera del recorrido lógico y directo que debía realizar para presentarse fuera de su domicilio laboral.

Finalmente, la accionada concluyó que el lamentable infortunio, no sería compatible para que se lo encuadre como un accidente “in itinere”.

En primer lugar, corresponde señalar que la parte actora llegó a un acuerdo conciliatorio con la demandada U.B., a fs. 244/245.

Por lo cual, el Sr. J. hizo lugar a la demanda sólo contra Prevención ART SA. Entendió suficientemente acreditado en autos el accidente “in itinere” que provocó la muerte de A.R.R.D. el 3.12.12, condenando a aquélla ART a pagar a la actora (que comparece por sí y en representación de su hija menor) la suma de $ 616.050.

Para arribar a dicho monto, calculó la reparación del art. 15 de la ley de riesgos del trabajo (LRT), aplicando la resolución Nº 34/13 de la SSS vigente al momento del infortunio, ya que cubría el período 26.10.12 al 28.2.13, resultando $ 369.630, y le sumó el adicional de pago único del art. 11 LRT de $ 246.420.

Asimismo, indicó que dicha suma se encontraba a valores del diciembre de 2012, y que a la misma se le deben fijar los intereses, conforme Actas 2601/14 y 2630/16 de la CNAT.

A su vez, rechazó la reparación del 20%

adicional, prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por aplicación de la Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20468417#180579235#20170605122422500 Poder Judicial de la Nación doctrina “E., D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”, por tratarse de un infortunio “in itinere”.

Por razones de mejor orden lógico, trataré en primer lugar la apelación de la parte demandada.

Llega firme a esta Alzada que el trabajador R.D., falleció en un accidente el 3.12.12 y que trabajaba para la demandada U.B. SA en esa fecha, y que lo hizo desde el 9.3.05, como albañil, con un salario base de $ 3.824.

Tengo en cuenta que el art. 6 de la ley 24.557, establece que “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

A fin de verificar entonces, si el caso de autos encaja en esta figura, corresponde analizar la prueba rendida.

El testigo S.O. a fs. 206/207 dijo que conoció al Sr. A. R.R.D., viviendo en un alquiler, casi juntos. Que fue en el año 2012, que vivieron casi juntos en la calle Terrada 3298 de Lomas de Z., que el último lugar donde vivió el trabajador fallecido fue ése, que lo sabe porque vivían en ese alquiler.

Que este último trabajaba en la calle C., que lo sabe porque el trabajador se lo comentaba. Que hacía trabajo de construcción. Que de su casa al trabajo, el actor se subía en un colectivo, en la línea 117, se bajaba en Camino Negro y R.. Que lo sabe porque en cierta oportunidad viajaban juntos. Que ese día de la desgracia el testigo viajaba con él. Que se bajo del 117 en Camino Negro y R., del lado de F.. Que no recuerda cuándo fue el día exacto, que cuando llegó a su casa, se enteró de la noticia de que a A. lo habían matado.

Explica que el colectivo 117 lo tomaron en H. y A., en la localidad de Lomas de Z.. Que lo tomaron tipo 5. De la mañana, que el testigo iba a capital. Que el actor bajó del colectivo tipo 5.12 a 5.20 hs., que no sabría decir con exactitud. Que el recorrido era de 15 a 20 minutos. Que A.R.D. tenía que continuar el viaje a su trabajo. Que A. se bajaba ahí y un compañero de trabajo lo alzaba en auto. Que lo sabe porque A. le había comentado. Que el compañero de trabajo lo alzaba a unas cuadras de ahí de donde se bajaba, pero no sabe la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR