Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Junio de 2023, expediente FTU 004317/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4317/2014 J., L.N. c/ ANSES s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 20/03/23 y por la demandada el 21/03/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el día 20/03/23 y en fecha 21/03/23 por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023 (fs. 78/85).-

    En cuanto al recurso interpuesto por la demandada.

    Advierte este Tribunal que el mismo no fue fundado por lo que corresponde declararlo desierto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 266 CPCCN.-

    Por otro lado, la parte actora expresa agravios en fecha 25/04/23, en contra del punto IV de la sentencia, por cuanto impone las costas por su orden, por ser ley expresa.-

    Corrido el traslado de ley, la demandada no hace uso de su derecho a réplica.-

    Emitido el D.F. en fecha 24/04/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. En cuanto a las costas del proceso, tiene dicho este Tribunal que “…no puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    la conducta asumida por el ente demandado -que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoce en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal…”.-

    Ante esto, no puede eludirse que dicho precepto legal, constituye un obstáculo para aquellos justiciables que, no disponiendo de posibilidades económicas ciertas, verán limitado el acceso a la justicia, desde que aun resultando gananciosos en la causa, es decir, aunque su derecho haya sido reconocido plenamente en sede judicial, de igual modo deberán afrontar las costas del juicio, provocándole un menoscabo económico que no puede obviarse…

    .-

    Es por esto que, “…se advierte que debe otorgarse al art. 21 de la Ley N° 24.463 el máximo alcance que resulte compatible con la Constitución Nacional, ya que indudablemente ha buscado una regla menos dura para la distribución de las costas,

    ...

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