Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Julio de 2022, expediente FTU 006243/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6243/2006 JIMENEZ JULIO REYES Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES de forma digital el 22/04/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES el 22/04/22, en contra de sentencia de fecha 19 de abril de 2022 (fs.

    772/796).-

    ANSES fundó su recurso el 26/05/22. En su memorial, se agravia de la sentencia recurrida en cuanto ordena a su parte reajustar los haberes de los actores conforme las Leyes N° 3886 y N° 5699, siendo que el Régimen Provincial de Policías y Servicios Penitenciario no fue transferido a la Nación, y por dicha razón no es ANSES quien deba calcular ni recalcular el haber previsional de los demandantes.-

    En primer lugar, plantea que los actores no efectuaron ningún reclamo ante la Provincia de Tucumán ni ante ANSES para el reconocimiento en el haber previsional de los rubros que se abonan a los activos.-

    En segundo lugar, sostiene que ANSES sólo tiene obligación de pago respecto de Policías y Agentes del Servicio Penitenciario, más no de acordar o denegar beneficios previsionales.-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    6243/2006 JIMENEZ JULIO REYES Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

    Explica que, conforme el anexo de la Res. DEA

    N°1151/01, el trámite previsional se inicia y termina en la Unidad de Trámites Previsionales o UTP, dependiente de la Provincia de Tucumán. La UTP recibe las solicitudes de los beneficios y propone su concesión mediante un decreto, previo control de ANSES a través de la UDAI y la GAI mediante el visado.-

    Plantea así que ANSES solamente hace el visado, el cual no es un acto definitivo, por cuanto el acto administrativo de concesión del beneficio lo otorga la Provincia de Tucumán.-

    Que, en suma, el haber es fijado por la Provincia de Tucumán, como así también es su competencia reajustar el mismo,

    ya que es quien se expide sobre la procedencia de cualquier solicitud.-

    Corrido el traslado de ley, la contraria no contestó agravios.

    Emitido el dictamen fiscal, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    En orden a los agravios referidos a la ley aplicable, la cuestión consiste en determinar si corresponde condenar a la Administración Nacional de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa provincial.-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    6243/2006 JIMENEZ JULIO REYES Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

    Para resolver la cuestión resulta insoslayable remitirse a las previsiones contenidas en el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación.-

    La Ley N° 6772 de la Provincia de Tucumán ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, y autorizó la firma del Convenio Complementario.-

    Mediante la Cláusula Octava la Provincia transfirió a la Nación, y ésta aceptó, las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, regulado por la Ley N° 3886, así como las subsistentes de...

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