Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente AC 83598

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de septiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.598, “J., J.A. contra G., C.N.. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, condenado a la accionada a pagar a la reclamante la suma que indica, sin perjuicio eventualmente de la que resultase ante vencimientos de nuevos períodos mensuales consecutivos a partir de agosto de 2000.

  2. Contra este pronunciamiento la vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación del art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

En lo que interesa destacar, la alzada para resolver como lo hizo, luego de analizar distintos elementos de prueba (fs. 237/238, 262) concluyó que de los mismos surgía el reconocimiento ficto de la demandada de la celebración de un contrato de locación de servicios con el actor, referido al animal que se menciona, el que tuvo lugar el 26 de noviembre de 1996, pactándose como remuneración mensual la suma que indica y el incumplimiento por parte de la accionada (v. fs. 297/vta.).

Frente a esta conclusión, el recurrente en suma aduce que el fallo ha “... evaluado descompensadamente las probanzas, sobreestimando la confesión ficta en detrimento de elementos objetivos demostrativos de la verdad material, tal como el contrato de locación suscripto por las partes...” (v. fs. 308).

Opone a lo resuelto sólo su punto de vista personal, toda vez que se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del juzgador sobre el contrato...

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