Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 041397/2017/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 41397/2017
JUZGADO Nº 39
AUTOS: “J., H.A. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor y su representación letrada, por derecho propio.
II.- El Sr. J. se agravia a tenor de las manifestaciones que surgen inscriptas en su presentación recursiva, las cuales no fueron contestadas por la ART demandada.
III.- La representación letrada del actor, por derecho propio,
recurre sus honorarios por estimarlos bajos.
IV.-Adelanto que el recurso del actor obtendrá andamiento y el corolario inevitable de ello será la revocatoria del pronunciamiento anterior.
La ART demandada no acreditó en el sub lite la autenticidad de la pieza postal que en copia obra a fs. 78, que atañe al rechazo del siniestro de autos.
En efecto, no se ofreció prueba informativa al Correo, por lo que no resultó
demostrado en autos la fecha de envío y recibo de dicha misiva, que el rechazo haya sido dentro del plazo legal y de manera fundada (conf. art. 377 del C.P.C.C.N. y Fecha de firma: 09/06/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
art.6° del Decreto 717/96 y su modificatorio, art.22 del decreto 491/97 y Decreto 1475/2015). Obsérvese que en dicha carta documento, cuya fecha sería del 19/10/2015, fuera del plazo legal, se aludió para fundar el rechazo del siniestro, que el actor no realizaba las tareas alegadas ni estaba expuesto a los agentes de riesgo susceptibles de ocasionarle enfermedades profesionales señaladas. Extremos que fueron invocados en ocasión de contestar la demanda, pero que, a la postre, no fueron probados en estos autos.
Por lo expuesto, ante la falta de acreditación del envío de la comunicación fehaciente dirigida al actor, referida al rechazo de la enfermedad profesional invocada, corresponde tener por admitido el siniestro denunciado cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 18/09/2015, como el carácter laboral de sus secuelas (conf. art. 6° del Decreto 717/96 modificado por el Decreto 1475/2015, pub. B.O. el 31/07/2015, vigente a la fecha del siniestro).
V.-Resta conocer si el actor presenta incapacidad psicofísica y, en tal caso, su porcentaje.
En este sentido, el perito médico especialista en ortopedia y traumatológica, sorteado en autos, previo examen físico del codo, antebrazo y muñeca derecha, señaló: “los miembros se encuentran en una actitud fisiológica y no se observa acortamiento real ni aparente del mismo. El antebrazo y la muñeca presenta un aspecto globoso, y no se observan cicatrices. La relación dígito-palmar se encuentra conservada. Palpación: presenta puntos dolorosos a nivel del antebrazo y muñeca. La piel se encuentra configurada con una elasticidad, temperatura y humedad normal. Presenta una hipotrofia muscular de ambas eminencias tenares e hipotenares. Movilidad activa y pasiva: presenta limitación funcional por dolor en la muñeca a la flexión dorsal de 0° a 30 y en la flexión palmar de 0° a 40°. El Test de FINKELSTEIN es positivo. Signos de Tinel y P. -. Refiere parestesias en pulgares, índices y mayores. Reflejos osteotendinosos de ambos miembros superiores: normorreflexia. Sensibilidad:
tanto la superficial táctil y dolorosa como la profunda consiente al peso y presión se hallan conservadas. La fuerza: disminuida en ambos miembros –M4”
Fecha de firma: 09/06/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 41397/2017
De los principales estudios complementarios se extrae:
Ecografía de...
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