Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 000176/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 176/2021
J, G. M. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO
Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 3.08.22 contra la resolución dictada el 15.07.22; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento recurrido, la magistrada de la anterior instancia rechazó la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la demandada e hizo lugar a la acción de amparo entablada por la señora G. M. J. En consecuencia, dispuso que HSBC SEGUROS DE
RETIRO (Argentina) S. A. debía respetar las condiciones en que había sido celebrada la póliza entre las partes, debiendo abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada de dólares estadounidenses o “en su defecto” la cantidad de pesos según cotización del dólar venta “MEP” al día del pago. Asimismo, ordenó a la emplazada a pagar las diferencias existentes entre los montos liquidados y el valor dólar según cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor a la fecha de pago de cada renta, cuyo monto será el que resulte de la liquidación que deberá practicarse dentro del plazo de diez días de quedar firme esa decisión y según las pautas indicadas. Ello así, expuso que dicho importe deberá
hacerse efectivo dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada. Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.
Contra la mentada decisión la parte actora interpuso un pedido de aclaratoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, la Magistrada de la instancia de grado concedió el recurso de apelación el día 5.08.22. En sus agravios cuestiona el modo en que fue impuesta la condena en lo relativo a los periodos retroactivos invocando el perjuicio que le genera el reconocer ese crédito a la cotización del dólar Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
oficial. En ese sentido, sostiene que esas diferencias deben ser abonadas, al igual que lo que se dispuso para las rentas futuras, en dólares estadounidenses o en su defecto en la cantidad de pesos equivalentes, según la cotización del dólar venta MEP al día de pago...
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