Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2011, expediente 54.049/10

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Juicio: J.G.E. c/NACIÓN

SEGUROS DE RETIRO S.A. y otros s/Inconst. – Expte. n° 54.049/10 –

JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de mayo de 2011.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 381 de autos.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara, Doctor ERNESTO

CLEMENTE WAYAR dijo:

I.C. surge de autos la Sra. G.E.J. demanda a Nación Seguros de Retiro S.A., Estado Nacional y a la Superintendencia de Seguros de la Nación reclamando el pago de la renta vitalicia contratada en dólares estadounidenses mediante la póliza nº 00001084 que pactó con la asegurada al solicitar la pensión por el fallecimiento de su esposo, afiliado a una ART, reclamando asimismo la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia relativa a la pesificación.

Así, por sentencia de fecha 17 de Junio de 2.010 (fs. 370/377) el a quo resolvió

I) No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación, II)

declarar la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02, las resoluciones 28.692 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne,

III) hacer lugar a la pretensión de la actora G.E.J. en contra de la USO OFICIAL

Superintendencia de Seguros de la Nación y Nación Seguros de Retiro S.A. y en consecuencia ordenar a esta última que en lo sucesivo proceda a abonar a la actora la suma que en concepto de renta vitalicia previsional instrumentada mediante Póliza N° 00001084 debe percibir mensualmente, en la moneda y demás condiciones pactadas, y asimismo que proceda a abonar la diferencia de sesenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (U$S 69,57) y las sumas efectivamente percibidas por la actora desde la pesificación (enero de 2002) calculándose el valor de la moneda extranjera conforme a la cotización existente en el mercado libre a la fecha del efectivo pago, imponiendo las costas a las vencidas.

Disconforme con dicho pronunciamiento apeló la Superintendencia de Seguros de la Nación con la expresión de agravios corriente a fs.387/394 vta.

Corrido el traslado pertinente contestó la actora a fs. 395/396 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

Manifiesta el recurrente que no han sido...

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