Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 023843/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 23843/2011

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55952

CAUSA NRO. 23843/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: "J.E.J.O.

C/ FRAVEGA S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la acción incoada,

llega apelada por la parte actora y la demandada, recibiendo sendas contestaciones tal como luce en el sistema de gestión (lex 100).

  1. La parte actora intenta cuestionar en su presentación, el decisorio de la Sra. Jueza a quo, quien luego de analizadas las probanzas de autos, determina el rechazo de la pretensión por accidente fundado en la Ley común, primordialmente, por las conclusiones del perito médico desinsaculado en los presentes que no otorga la incapacidad psicofísica por entender que las lesiones detectadas provienen de un proceso artrosis generalizado y no del accidente de marras.

    Adelanto que, en mi opinión, la presentación en análisis no podrá

    tener favorable andamiento, toda vez que sus expresiones no superan el límite que establece el art. 116, 2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta en breves expresiones genéricas y laxas, que en forma alguna,

    rebate con suficiencia a los argumentos brindados por la sentenciante de grado en cuanto a la vinculación causal entre las dolencias antes citadas y la artrosis que se detecta. Véase que respecto de la vinculación entre las tareas efectuadas y las dolencias detectadas efectúa un análisis genérico y global de las probanzas de grado, sin identificar puntualmente a que elementos de la causa se refiere, más allá de su pretensión. Asimismo, para cuestionar las conclusiones periciales, transcribe en gran medida la impugnación de fs.

    436/vta, la cual fue considerada y analizada en la sentencia de grado, lo cual no supera el valladar que imponer el citado art. 116, 2do párrafo, LO.

    En consecuencia y por todo lo expresado, no encuentro que el planteo en análisis pueda repeler con éxito la fundamentación dada por la Sra.

    Jueza a quo relacionada al análisis del informe médico, como el estudio de la vinculación causal, que si bien es facultad exclusivamente del judicante, en el presente caso, siendo que las circunstancias particulares de la causalidad remiten a un estudio médico (conclusión del fenómeno degenerativo – artrosis –

    fs. 417/421 y 438/vta) y sin que surja una crítica concreta...

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