Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 049692/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 49692/2016/CA1

JUZGADO Nº 61

AUTOS: “JIMENEZ, DANTE SEBASTIAN c. SWISS MEDICAL ART SA

s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción iniciada, con fundamento en la Ley especial, a raíz de un accidente in itinere sufrido por el trabajador. La misma es cuestionada por el demandante, por no incluir en la incapacidad total, el porcentaje informado por el perito en relación a la afección psicológica. La representación letrada de la parte actora objeta sus honorarios por bajos.

  2. Adelanto que el planteo recursivo no ha de prosperar.

    En mi criterio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador, que se dirige o vuelve de su empleo, sufra una contingencia cubierta por la ley.

    Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que, de un infortunio que reportó

    incapacidad física leve, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,

    actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”

    para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para...

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