Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 010421/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 10421/2019 “J.C.,
BERUSKA KATHERINE c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN
LESIONES).” JUZGADO N° 51.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
J.C., BERUSKA KATHERINE c/ LOS
CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC. TRAN. SIN LESIONES).
, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O. y
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
33206283#333517603#20220704110411195
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 19/11/21, apeló la parte actora y la accionada
y su aseguradora, quienes expresaron agravios a fs. 245 y
247/250 respectivamente.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos han sido contestados solamente a fs. 252/255.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 261 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia
El fallo de la anterior instancia: Hizo lugar a la
demanda entablada por la Sra. Beruska Katherine Jiménez
Contreras por la suma de pesos $230.000 y en consecuencia
condenó a Los Constituyentes S.A. de Transporte al pago del
referido monto, dentro del plazo de diez (10) días de notificada
con más los intereses previstos en el considerando respectivo y
costas del proceso.
Por último, hizo extensiva la condena a la
aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público
de Pasajeros y difirió la regulación de los honorarios de los
profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b) La actora se alza al hallarse disconforme con los
montos reconocidos en concepto de daño físico, moral y
gastos.
A los fines de brindar fundamento a sus
pretensiones recursivas, rememora las constancias de la causa
y el resultado de las pericias realizadas.
c)La demandada y su aseguradora se quejan, por
su lado, por considerar improcedentes y/o excesivos los
montos resarcitorios justipreciados por ante la anterior instancia
bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, por lo
que pretenden su rechazo o disminución hasta sus justos
límites.
Luego de ello, se agravian por entender elevada la
tasa de interés aplicada en el sublite.
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Por último, la citada en garantía solamente, requiere
se decrete la oponibilidad de la franquicia invocada y se
revoque parcialmente, en consecuencia, el decisorio recurrido
en cuanto a ese punto se trata.
IV Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora
denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el
día el 03/11/2018 viajaba parada en el colectivo de la línea 78
interno 7335 dominio KRW 679 conducido por Manuel
Alejandro Gómez. Luego de ello, denunció que en un momento
dado, y al realizar el conductor de dicho vehículo una mala
maniobra, colisionó con la parada del Metrobús provocando su
caída al piso y que se golpeara.
Afirmó que por el accidente sufrió un fuerte latigazo
cervical.
Sostuvo que fue asistida por personal policial que se
encontraba en el lugar y que luego fue a atenderse a Swiss
Medical Center por las lesiones que describió.
b) A fs. 55/59 compareció Argos Mutual de Seguros
del Transporte Público de Pasajeros, quien contestó la citación
y solicitó que al dictar sentencia se rechace la demanda.
Reconoció que al momento de producirse el supuesto hecho
había emitido una póliza de seguros a favor de Los
Constituyentes SAT de conformidad con la póliza n° 400.643
con vigencia entre el 28/02/2018 y 28/02/2019. También indicó
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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que existía una franquicia obligatoria a cargo del asegurado por
la suma de $ 120.000. Luego negó los hechos narrados en la
demanda, la ocurrencia del accidente y la calidad de pasajera
de la actora.
c) A fs. 64/67 se presentó la empresa Los
Constituyentes S.A. de Transporte, contestando demanda en
términos similares a los de su compañía de seguros.
Habiendo dejado aclarado ello, corresponde
conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.
V) Partidas indemnizatorias
a) Incapacidad Sobreviniente.
La Sra. Jueza de grado reconoció la cantidad de $
135.000 bajo el presente concepto.
De la compulsa de pericial medica traumatológica
presentada por la especialista desasinculada de oficio, se
aprecia que la demandante presenta dolor crónico en la
región cervical y que la palpación y percusión de la apófisis
espinosa es dolorosa. En su virtud, concluyó que la actora
presenta un cuadro de cervicalgia postraumática, sin
repercusión neurógena que le generó una incapacidad parcial y
permanente del 3% por cervicalgia sobre un terreno
degenerativo incipiente. (v.fs. 151/154).
Dichas conclusiones no fueron cuestionadas, por lo
que habré de estar a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCC).
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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En lo que se refiere al ámbito psicológico, la parte
actora no ha producido prueba relativa a la misma, por lo que
entiendo ajustado a derecho el criterio utilizado por la “aquo”
para desestimar dicho concepto.
Ahora bien, habré de señalar que entiendo acertado
el temperamento utilizado por la anterior magistrada para
desestimar el monto requerido en concepto de incapacidad
física dado los serios argumentos esgrimidos y en los que en
honor a la brevedad me remito. Ello, sin perjuicio de destacar
que su rechazo no ha sido impugnado por la parte interesada.
Considero importante recordar, ahora, que los
porcentajes de incapacidad no atan a los jueces, sino que son
un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del
daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando,
entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.
La indemnización por incapacidad sobreviniente –
que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura
el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto
disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en
su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de
relación (social, cultural, deportiva e individual) (Mosset
Iturraspe, J. y A., M.E., El valor de la vida
humana, Buenos Aires, R., 2002, pág. 63 y 64).
Entraña la pérdida o la aminoración de
potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta
de modo predominante sus condiciones personales. Habrá
incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y
cuando no se ha logrado total o parcialmente el
restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,
Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.
343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia
de Chubut y otra
, 01/12/1992).
En tal sentido es uniforme la jurisprudencia al
señalar que la finalidad de la indemnización es procurar
restablecer exactamente como sea...
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