Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 010421/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 10421/2019 “J.C.,

BERUSKA KATHERINE c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES).” JUZGADO N° 51.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de julio de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

J.C., BERUSKA KATHERINE c/ LOS

CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. SIN LESIONES).

, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., G.M.P.O. y

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

33206283#333517603#20220704110411195

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 19/11/21, apeló la parte actora y la accionada

y su aseguradora, quienes expresaron agravios a fs. 245 y

247/250 respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos han sido contestados solamente a fs. 252/255.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 261 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia

El fallo de la anterior instancia: Hizo lugar a la

demanda entablada por la Sra. Beruska Katherine Jiménez

Contreras por la suma de pesos $230.000 y en consecuencia

condenó a Los Constituyentes S.A. de Transporte al pago del

referido monto, dentro del plazo de diez (10) días de notificada

con más los intereses previstos en el considerando respectivo y

costas del proceso.

Por último, hizo extensiva la condena a la

aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público

de Pasajeros y difirió la regulación de los honorarios de los

profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

b) La actora se alza al hallarse disconforme con los

montos reconocidos en concepto de daño físico, moral y

gastos.

A los fines de brindar fundamento a sus

pretensiones recursivas, rememora las constancias de la causa

y el resultado de las pericias realizadas.

c)La demandada y su aseguradora se quejan, por

su lado, por considerar improcedentes y/o excesivos los

montos resarcitorios justipreciados por ante la anterior instancia

bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, por lo

que pretenden su rechazo o disminución hasta sus justos

límites.

Luego de ello, se agravian por entender elevada la

tasa de interés aplicada en el sublite.

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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Por último, la citada en garantía solamente, requiere

se decrete la oponibilidad de la franquicia invocada y se

revoque parcialmente, en consecuencia, el decisorio recurrido

en cuanto a ese punto se trata.

IV Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora

denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el

día el 03/11/2018 viajaba parada en el colectivo de la línea 78

interno 7335 dominio KRW 679 conducido por Manuel

Alejandro Gómez. Luego de ello, denunció que en un momento

dado, y al realizar el conductor de dicho vehículo una mala

maniobra, colisionó con la parada del Metrobús provocando su

caída al piso y que se golpeara.

Afirmó que por el accidente sufrió un fuerte latigazo

cervical.

Sostuvo que fue asistida por personal policial que se

encontraba en el lugar y que luego fue a atenderse a Swiss

Medical Center por las lesiones que describió.

b) A fs. 55/59 compareció Argos Mutual de Seguros

del Transporte Público de Pasajeros, quien contestó la citación

y solicitó que al dictar sentencia se rechace la demanda.

Reconoció que al momento de producirse el supuesto hecho

había emitido una póliza de seguros a favor de Los

Constituyentes SAT de conformidad con la póliza n° 400.643

con vigencia entre el 28/02/2018 y 28/02/2019. También indicó

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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que existía una franquicia obligatoria a cargo del asegurado por

la suma de $ 120.000. Luego negó los hechos narrados en la

demanda, la ocurrencia del accidente y la calidad de pasajera

de la actora.

c) A fs. 64/67 se presentó la empresa Los

Constituyentes S.A. de Transporte, contestando demanda en

términos similares a los de su compañía de seguros.

Habiendo dejado aclarado ello, corresponde

conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

V) Partidas indemnizatorias

a) Incapacidad Sobreviniente.

La Sra. Jueza de grado reconoció la cantidad de $

135.000 bajo el presente concepto.

De la compulsa de pericial medica traumatológica

presentada por la especialista desasinculada de oficio, se

aprecia que la demandante presenta dolor crónico en la

región cervical y que la palpación y percusión de la apófisis

espinosa es dolorosa. En su virtud, concluyó que la actora

presenta un cuadro de cervicalgia postraumática, sin

repercusión neurógena que le generó una incapacidad parcial y

permanente del 3% por cervicalgia sobre un terreno

degenerativo incipiente. (v.fs. 151/154).

Dichas conclusiones no fueron cuestionadas, por lo

que habré de estar a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCC).

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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En lo que se refiere al ámbito psicológico, la parte

actora no ha producido prueba relativa a la misma, por lo que

entiendo ajustado a derecho el criterio utilizado por la “aquo”

para desestimar dicho concepto.

Ahora bien, habré de señalar que entiendo acertado

el temperamento utilizado por la anterior magistrada para

desestimar el monto requerido en concepto de incapacidad

física dado los serios argumentos esgrimidos y en los que en

honor a la brevedad me remito. Ello, sin perjuicio de destacar

que su rechazo no ha sido impugnado por la parte interesada.

Considero importante recordar, ahora, que los

porcentajes de incapacidad no atan a los jueces, sino que son

un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del

daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando,

entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

La indemnización por incapacidad sobreviniente –

que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura

el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto

disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en

su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de

relación (social, cultural, deportiva e individual) (Mosset

Iturraspe, J. y A., M.E., El valor de la vida

humana, Buenos Aires, R., 2002, pág. 63 y 64).

Entraña la pérdida o la aminoración de

potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta

de modo predominante sus condiciones personales. Habrá

incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y

cuando no se ha logrado total o parcialmente el

restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia

de Chubut y otra

, 01/12/1992).

En tal sentido es uniforme la jurisprudencia al

señalar que la finalidad de la indemnización es procurar

restablecer exactamente como sea...

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