Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2014, expediente COM 005507/2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "JIMÉNEZ, C.D. C/ METROSHOP S.A. S/

ORDINARIO" (Expte. N° 5.507/2010; J.. 23, S.. 46), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 289/95?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente.

    i. C.D.J., quien oportunamente había denunciado el USO OFICIAL extravío de su documento nacional de identidad, demandó ser indemnizada de los daños y perjuicios -daño moral y pérdida de la chance- que, según adujo, le causó

    Metroshop S.A. cuando decidió reimprimir una tarjeta de crédito a su nombre que, utilizada fraudulentamente por un tercero, generó ciertos débitos cuya refacturación y restitución de lo que dijo haber sido cobrado en más también requirió.

    Si bien la emisora del plástico reconoció la existencia del contrato que le vinculó con la actora, negó la responsabilidad que le fue atribuida.

    ii. La primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Metroshop S.A. a pagar a la iniciante, como resarcimiento del daño directo, $ 1.500 con más intereses y a refacturar el resumen de gastos, y distribuyó

    por su orden las costas derivadas del proceso.

    La sra. Juez halló probado (i) que la actora, el 8 de mayo de 2008, denunció el extravío de su documento nacional de identidad y que poco después, el día 30, igual cosa hizo ante el Ministerio Público contra quien hubiere solicitado a nombre de ella dos préstamos a Metroshop S.A.; (ii) basada en el contenido de la causa penal que se labró por derivación de esa última denuncia, la emisión por Metroshop S.A. de una tarjeta shopping n° 9518223101 el 15 de mayo de 2008, la existencia de dos recibos de entrega de los montos correspondientes a sendos mutuos, ambos contratos y los cupones correspondientes cuyas firmas, luego de J.C.D. c/ METROSHOP S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5507/2010 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación periciadas, se demostró que no corresponden a la aquí actora; (iii) que ésta impugnó

    los resúmenes de gastos emitidos los días 23 de mayo y 24 de junio de 2008; y (iv)

    que todo ello fue corroborado mediante pericia contable realizada sobre los libros de comercio llevados por Metroshop S.A.

    Analizó también la magistrada, cuanto se desprende de los informes crediticios correspondientes a la actora, cuyo contenido describió.

    Sustentada en todo ello y basada en la profesionalidad de la actividad comercial desplegada por la demandada, la a quo juzgó que ésta actuó con negligencia cuando decidió emitir y entregar un nuevo plástico, recordó que la actora había extraviado su documento nacional de identidad y no la tarjeta de crédito que le había sido provista por Metroshop S.A. y, por ello, consideró también que la demandada incumplió lo previsto en la cláusula 16° del contrato.

    Sentado ello, la sra. Juez analizó la procedencia del pretendido resarcimiento.

    (i) En lo que concierne al daño directo, la sra. Juez encuadró tal cuestión en la norma de la ley 24.240: 10 bis, último párrafo; encontró que si bien la actora formuló sendos reclamos en junio y julio de 2008, la demandada no los sustanció incumpliendo de tal modo lo previsto en la cláusula 8° del contrato; bien que tuvo demostrada en el resumen de cuenta emitido el 10 de septiembre de 2008, la existencia de un débito por $ 329 y de una nota de crédito por reversión de $

    332,28.

    Valoró el lapso que corrió desde la impugnación formulada el 10 de junio de 2008 hasta que M.S.A. decidió aquella reversión; también advirtió

    que la actora había sido informada en situación 1 “normal” desde el 30 de mayo hasta el 30 de julio de 2008, y en situación 2 “riesgo bajo” al 30 de agosto de 2008; consideró que las calificaciones más gravosas que posteriormente fueron informadas respecto de la iniciante por diversos entes crediticios carecen de relación de causalidad con lo obrado por la defendida; y por ello juzgó que sólo durante un mes la actora vio menoscabado su derecho como consumidora.

    Con esa base fijó la indemnización derivada de esa irregular actuación en la suma de $ 1.500.

    J.C.D. c/ METROSHOP S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5507/2010 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación (ii) Empero, no hizo lugar al resarcimiento pretendido en concepto de daño moral, por considerar que ninguna prueba directa de ese demérito fue aportada a la litis.

    A ello la a quo agregó que el único testimonio sobre el extremo no aludió al estado anímico de la pretensora, y que en definitiva fue ella quien extravió

    su documento nacional de identidad.

    (iii) E igual temperamento adoptó la sra. Juez en lo que concierne a la pérdida de la chance, en tanto no halló vínculo causal entre lo actuado por M.S.A. y la imposibilidad en que se halló la iniciante de obtener un préstamo personal para viajar a Canadá para capacitarse y lograr de tal modo un mejor futuro laboral.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apeló la demandante (fs. 297), quien expresó los agravios de fs.

    USO OFICIAL 307/12 que fueron respondidos por Metroshop S.A. en la pieza de fs. 332/7.

    i. Respecto del denominado daño directo, se quejó de que sólo por el lapso de un mes se hubiere juzgado que su derecho como consumidora se halló

    menoscabado.

    Sostuvo que la responsabilidad atribuida a la demandada es cuestión que se halla firme, por ende, que Metroshop S.A. actuó con negligencia en tanto no observó las medidas de seguridad a su cargo, excedió los plazos para que se pronunciara sobre las impugnaciones a las cuentas y en el interín proporcionó

    información crediticia, e invocación mediante de la norma de la ley 24.240: 42 concluyó que la suma que por el rubro se fijó “carece de los presupuestos de resarcimiento integral y justo” (sic).

    ii. Se agravió del rechazo del rubro daño moral.

    Adujo que la norma del cciv 522 establece la procedencia del resarcimiento de que se trata según la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso sin exigir la prueba de la existencia de un daño físico o psicológico, volvió sobre la responsabilidad que de lo actuado recayó sobre la demandada, y se agravió de que fuera responsabilizada por el extravío de su propio documento nacional de identidad.

    J.C.D. c/ METROSHOP S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5507/2010 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Afirmó que su buen nombre y honor se vieron perjudicados, que debió soportar las consecuencias de las demoras en que incurrió su oponente, que en los sucesivos resúmenes de gastos fueron incluidos débitos improcedentes, y que todo ello le generó angustia, incertidumbre e inseguridad.

    iii. Lo propio hizo en lo que se refiere a la pérdida de la chance.

    Criticó la forma con que fue valorada la totalidad de la información crediticia, adujo que fue M.S.A. quien primariamente brindó información concerniente...

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