Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 041957/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. n° 41.957/2018
J., CESAR DANIEL C/ EN-M SEGURIDAD- PFA S/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “J., Cesar Daniel C/ EN-M
Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expte. n°
41.957/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
-
Que mediante la sentencia de fs. 49, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los Decretos N° 2744/93 y sus modificatorios -1255/05,
1126/06, 861/07 y 1262/09-, y a abonar las diferencias salariales devengadas durante todos los períodos no prescriptos (art. artículo 4027,
inc. 3, CC). Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que la parte demandada recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando, y expresó sus agravios, que no fueron replicados por la actora (conf. fs. 59).
En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, y sus modificatorios, en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.
Cuestionó también el plazo de prescripción considerado aplicable y solicitó que se declarara de aplicación el bienal previsto en el Código Civil y Comercial.
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Finalmente, cuestionó la imposición de costas.
-
Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.
III.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:
"Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".
Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93,...
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