Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2018, expediente FLP 002628/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 2628/2018 HE, JIGUI c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO La Plata, 12de junio 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº 2628/2018, caratulado “H., J. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ recurso directo a juzgado”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- La sentencia de primera instancia rechaza los planteos de inconstitucionalidad formulados por el recurrente y desestima el recurso judicial deducido por el señor H.J.. En consecuencia, confirma la Disposición SDX nº 245942 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX Nº 7229, a saber: a) la declaración de permanencia irregular en el país; b) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del art. 61 de la Ley 25.871; c) la prohibición de su reingreso a la República Argentina por el plazo de cinco años conforme el inc. b) del art. 63 de la Ley 25.871 y d) la cancelación de la residencia precaria emitida a favor del migrante.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #31192967#208828854#20180613095455723 En consecuencia, autoriza a la Dirección Nacional de Migraciones –una vez firme la sentencia- a proceder a la retención del extranjero en la forma establecida en los arts. 69 octies y 70 de la Ley Migratoria.

II- A fs. 331/345 la parte actora interpone recurso de apelación, con réplica de la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 355/368vta.

Los agravios de la recurrente se dirigen, en sustancia, a cuestionar la aplicación del Decreto 70/2017 así como el dictado de la decisión administrativa que declara la irregularidad de su permanencia en el país y dispone su expulsión.

Al respecto, sostiene que la D.N.M. hizo caso omiso al principio pro homine, privilegiando la facultad del Estado de aplicar una determinada política migratoria por sobre el derecho constitucional de ser admitido en el territorio de la República Argentina. Asimismo, remarca que -conforme surge de los certificados agregados al expediente migratorio- no ha cometido delito alguno, por lo que considera que resulta aplicable la jurisprudencia que señala que la irregularidad del ingreso es producto de la falta de control de las fronteras y que si bien la dispensa prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley 25.871 es una facultad propia y discrecional de la administración, derivada de la soberanía del Estado, ella debe ser compatible con las normas de protección de derechos humanos establecidas en la Convención Americana.

Asimismo, subraya que la interpretación que propone la D.N.M. al sostener que, por el solo hecho de configurarse el impedimento previsto en el inciso k) del artículo 29 corresponde declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su expulsión, se halla desprovista de mayores consideraciones y Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #31192967#208828854#20180613095455723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II resulta desnaturalizadora de la norma, al no armonizar con los principios diseñados por la ley migratoria.

En efecto, entiende que dicha postura prescinde de la posibilidad de otorgar la dispensa ministerial consagrada en la última parte del artículo 29, tornándola inoperante y negando al extranjero un derecho que, aunque revista carácter excepcional, la propia ley le reconoce.

Por otra parte, sostiene que –al restringirse la posibilidad de dispensa ministerial- se ha violado su derecho de defensa, dado que la disposición fue dictada sin haberlo escuchado y podido ofrecer pruebas y producirlas y que -sólo una vez dictada- pudo recién impugnarse mediante una reconsideración.

En definitiva se queja de que al dictarse la disposición no hubo argumentos que rebatir ni pruebas que evaluar por lo que sostiene que tanto la disposición como la reconsideración resultan nulas, al haberse violado su derecho a una decisión fundada.

Finalmente, ataca la orden de retención y sostiene que resulta a todas luces ilegal.

III Antecedentes del caso 1)- El presente recurso judicial es entablado por el señor H.J. contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se ordene acordarle la residencia permanente, decretándose la nulidad de la Disposición SDX Nº

245942, como así también la inaplicabilidad del Decreto 70/2017 y, en el caso, su inconstitucionalidad (en lo que hace a la resolución impugnada).

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #31192967#208828854#20180613095455723 En cuanto a su situación concreta, explica que fue encontrado en un micro dentro del país y que la DNM labró el acta respectiva. Sostiene, así, que no se encontraba cometiendo ningún delito sino ejerciendo su derecho constitucional a transitar...

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