Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 004019/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 4.019/2018/CA1: “J., Yanqing c/ Estado Nacional – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “J., Yanqing c/ Estado Nacional –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 72/74, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china Y.J., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 15811/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 177762/16. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    No hizo mención alguna respecto de la imposición de costas.

    Para así resolver, el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, remitiendo a los fundamentos y conclusiones por él vertidos en los autos caratulados “C.E.L.S. y otros c/

    E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” (sentencia del 18/10/2017). Al respecto, añadió que la actora pudo interponer los pertinentes recursos sin que se vislumbre afectación alguna a su derecho de defensa.

    En lo relativo a la situación de la migrante, indicó que la Sra. J. –más allá de sus manifestaciones en torno al error en que habría incurrido– no había cuestionado su ingreso de modo irregular al país, circunstancia que resultó acreditada a partir de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas. Por consiguiente, determinó que se Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31214432#209417460#20180619093410156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 4.019/2018/CA1: “J., Yanqing c/ Estado Nacional – DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, aseveró que las disposiciones impugnadas cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante. Concluyó que la DNM no había hecho más que aplicar la ley migratoria, motivando con suficiencia la orden de expulsión sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por otra parte, destacó que en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, no corresponde aplicar la regularización posterior que emerge del art. 61 de la ley 25.871; sino, excepcionalmente, la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el art. 29 del citado plexo normativo, que no encontró

    configurada en el sub examine. En este orden de ideas, resaltó que el embarazo alegado por la recurrente no alteraba la irregularidad de su ingreso ni impedía su expulsión del país.

    No obstante lo antedicho, afirmó que –durante la tramitación de la medida bajo análisis– la DNM debía asegurarle a la extranjera una apropiada atención médica y sanitaria prenatal, una nutrición adecuada, y condiciones de expulsión que resultaren acordes a su estado, garantizando así sus derechos y los del nasciturus.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 75/81vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 82).

    Los agravios fueron replicados a fs. 86/94. Por su parte, a fs. 98/98vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la extranjera solicita la aplicación de la ley 25.871 sin las modificaciones introducidas por el Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31214432#209417460#20180619093410156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 4.019/2018/CA1: “J., Yanqing c/ Estado Nacional – DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    decreto 70/17, por tratarse del régimen vigente al momento de iniciarse las actuaciones administrativas.

    Subsidiariamente, reitera en su memorial el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instituido por el aludido decreto, con base en las siguientes argumentaciones: a) invadió la esfera de atribuciones del Poder Legislativo, conculcando la división de poderes y el principio republicano de gobierno; b) no respeta las garantías del debido proceso legal, colocando al migrante en una situación de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal; y c) incumplió los requisitos formales establecidos por la Ley Fundamental en su art. 99, inc. 3º.

    En consonancia con lo antedicho, profundiza en las garantías comprensivas del debido proceso adjetivo que, a su entender, resultaron vulneradas en sede administrativa, a saber: a) derecho a ser oída; b) derecho a ofrecer y producir pruebas; c) derecho a una decisión fundada; y d) derecho a ser notificada fehacientemente de los actos, resoluciones e intimaciones que se produzcan en los procedimientos. Atribuye tales inobservancias a una errónea interpretación del principio de informalismo que rige el trámite administrativo.

    Por otra parte, alega la irrazonabilidad de la disposición recurrida, en franca oposición al art. 28 de la Carta Magna. Al respecto, objeta que, al no haberse tenido en consideración el estado de gravidez de la actora, la DNM no ha respetado la existencia misma de la persona humana. De conformidad con estos lineamientos, arguye que su situación amerita el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 06/07/2016, conforme se consigna en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 70590 (fs. 1/2, expediente SDX 110878/16, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas salvo indicación en contrario), la ciudadana china Y.J. –con asistencia de intérprete– declaró ante Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31214432#209417460#20180619093410156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 4.019/2018/CA1: “J., Yanqing c/ Estado Nacional – DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    la DNM haber ingresado en forma irregular al territorio nacional el 07/05/2012, procedente de la República de Chile. Añadió que no había iniciado trámites migratorios con anterioridad.

    A raíz de este cuadro de situación, el 09/09/2016 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 177762 (fs. 17/19), por la que resolvió: a) declarar irregular la permanencia de la actora en el país; b)

    ordenar su expulsión del territorio nacional; c) prohibirle su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; y d) oportunamente, girar las actuaciones a la Dirección General Técnica-Jurídica a los efectos de solicitar a la autoridad competente la retención de la extranjera si ello fuera necesario.

    El 30/09/2016, disconforme con esta decisión, la Sra.

    J. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs.

    22/29).

    Debido a la reforma introducida por el decreto 70/17, el Director Nacional de Migraciones resolvió, mediante la disposición SDX 15811 del 23/01/2018 (fs. 66/68), que la presentación de la accionante revestía el carácter de recurso jerárquico en los términos del art. 69 quinquies de la ley 25.871, y que correspondía su rechazo por no advertir nuevos elementos que permitiesen modificar el acto recurrido.

    Por último, agotada la instancia administrativa, el 07/02/2018 la extranjera interpuso el recurso judicial que dio inicio al sub...

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