Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2018, expediente CAF 026846/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 26.846/2018/CA1: “J., L. c/ EN – Mº Interior OP y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “J., L. c/ EN – Mº Interior OP y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 90/92vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china L.J. contra la disposición de la Dirección Nacional de USO OFICIAL Migraciones (en adelante, “DNM”) SDX 65.282/18, que denegó el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 253.095/16. Mediante este último acto se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó, una vez firme y consentida la sentencia, la retención del actor al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del territorio nacional por el plazo máximo de 30 días corridos de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada en la suma de pesos veinte mil ($20.000) por su actuación en juicio.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, precisó que los actos dictados por la Administración cumplían con el requisito del art. 7º de la ley 19.549 y no advirtió menoscabo –por violación o inobservancia- del ordenamiento normativo.

    Con relación a la situación migratoria del accionante, indicó

    que aquél se encontraba inmerso en los impedimentos de ingreso y permanencia en el territorio nacional previstos por los arts. 29, inc. k, y 37 de la ley 25.871. De este modo, verificó que su situación se encuadraba en uno de los supuestos objetivos expresamente contemplados por la ley mencionada, que habilitaba al órgano administrativo a ordenar su expulsión del país.

    En virtud de ello, concluyó que la DNM, en uso de sus facultades legales, no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se avizore ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Ello, por cuanto la Administración motivó suficientemente su decisión sin apartarse de lo dispuesto por el ordenamiento normativo antes mencionado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. J. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 94/95, que fue concedido a fs. 96 y replicado por su contraria a fs. 97/99vta.

    Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31731879#216311809#20180914091208985 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 26.846/2018/CA1: “J., L. c/ EN – Mº Interior OP y V -

    DNM s/ Recurso Directo DNM”.

  3. ) Que, el apelante plantea –en sustancial síntesis– que la jueza a quo aplicó una solución genérica, sin haber tomado en consideración las particularidades de su situación expuestas en la demanda. En especial, pone de resalto que su intención ha sido la de construir una vida aquí haciendo especial énfasis en su falta de antecedentes penales y el fuerte arrigo que posee en el país (v. fs. 94/vta.).

    Por otro lado, aduce que el organismo administrativo no habría contemplado su derecho a una defensa técnica, ni advertido de las consecuencias derivadas del acta de declaración jurada, en la cual declaró haber ingresado de manera irregular al territorio nacional.

    En otro orden de ideas, alegó que su realidad dista de ser un caso aislado, toda vez que a diario entran migrantes de su misma nacionalidad que, por sus dificultades idiomáticas, motivan la intervención de personas que, con la USO OFICIAL supuesta intención de ayudarlos a ingresar al país, los hacen acceder por lugares no habilitados, poniéndolos en peligro.

    A su vez, señala que la pena máxima dispuesta por la resolución recurrida dista en exceso de cumplir con los fines previstos en el art. 17 de la ley 25.871.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas, con fundamento en la naturaleza de su petición, y solicita que, en atención a razones humanitarias, se otorgue un plazo para regularizar su situación migratoria (v. fs.

    94vta., punto 4º).

  4. ) Que, a los fines de determinar si la sentencia se ajusta a derecho, es menester efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del expediente administrativo SDX 157.267/16:

    (i) El ciudadano de nacionalidad china L.J. afirmó –con asistencia de un...

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