Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 056770/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56770/2013 EN-JGM-SA Y DS c/ COEGO, R. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 71 contra la resolución de fs. 69/70 y la regulación, por altos, de honorarios del letrado de la demandada, en dicho pronunciamiento; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de grado subrogante decretó la caducidad de instancia, por considerar que, desde el 28 de octubre de 2014 -fecha en que se agrega el mandamiento diligenciado-, hasta el 19 de marzo de 2015, había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN.

    Impuso las costas del proceso a la actora y reguló en la suma de $ 3.500, los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, doctor I.J.G. (ver fs. 69/70).

  2. ) Que, contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 71), que fue concedido en relación (v. fs. 72) y oportunamente fundado a fs. 73/79 vta. A fs. 81/82 lo contestó la demandada, quien solicitó su rechazo, con costas.

    El recurrente sostiene, en lo esencial, que la fecha que el a quo tomó para computar el plazo de la caducidad surgía de “un sistema interno del propio juzgado” y no del cuerpo del expediente. Relata que, una vez incorporado a la causa el mandamiento diligenciado, pudo conocer su resultado negativo y solicitar los oficios tendientes a averiguar el domicilio del demandado.

  3. ) Que, en el inc. 2°, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

  4. ) Que, de las constancias de autos surge que el 23 de octubre de 2014, se diligenció, con resultado negativo, el mandamiento de intimación de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #16483971#169560969#20161226170330793 pago dirigido al demandado (v. fs. 17/ vta.) y recién el 19 de marzo de 2015, la parte actora presenta un...

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