Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 045708/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

45708/2022

JET PAQ SA (TF 75527227-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 25 de febrero de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la Resolución dictada el 31 de julio de 2019 por la División Revisión y Recursos de la Dirección Palermo de la AFIP-DGI,

    mediante la cual se había rechazado el reclamo de repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2014, iniciado por la firma Jet Paq S.A. Impuso las costas en el orden causado.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, y en cuanto aquí interesa, puso de manifiesto que la parte actora había pretendido rectificar en menos las declaraciones originales que habían sido confeccionadas considerando registraciones contables que eran provisorias en ese momento y arrojaron un monto superior al que correspondía ingresar, de conformidad con lo que resultó posteriormente de los balances que, según expresó dicha parte, fueron aprobados,

    auditados y constituyeron la base de sus declaraciones rectificativas.

    Al respecto, el Tribunal Fiscal recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11.683, el monto declarado se halla sujeto a verificación y no se admite la posibilidad de reducir el monto mediante declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o materiales cometidos en la declaración misma.

    Concluyó que en el caso no se trataba de uno de los supuestos previstos por la ley para admitir la posibilidad de reducir el monto de sus declaraciones en la medida en que “…las diferencias se originan en la procedencia o no de determinados conceptos que afectan la base determinada originariamente y que la disminuyen, lo que deberá

    tramitar por vía de repetición, como ocurre en el caso, y como cualquier declaración jurada está sujeta a verificación administrativa”.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Puso de manifiesto que en virtud de lo establecido en la Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) y la Ley 26.466 que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aeroholding S.A., es que intervino la Auditoría General de la Nación, como organismo de contralor externo. Destacó que la AGN si bien aprobó el informe de auditoría emitido por la Gerencia de Control Financiero del Sector No Financiero referido a la auditoría practicada sobre los Estados Contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, al hacerlo expresó

    que “…corresponde la aplicación de dictamen con ‘Abstención de Opinión’ debido a las limitaciones en el alcance relacionadas con que el directorio de la sociedad manifiesta que no le resultó posible efectuar ningún análisis sobre la veracidad, integridad y razonabilidad de los hechos y actos jurídicos que dieron origen a los saldos, ni de los registros contables, ni de la documentación de respaldo de los registros respectivos por imposibilidad material derivada del hecho de no haber estado en la gestión administrativa durante el año 2014, sin perjuicio de las situaciones referidas a la información comparativa y a la confusión y desplazamiento de las atribuciones y responsabilidad hacia las sociedades controlantes”.

    Agregó que en el dictamen sobre los Estados Contables que se realizó en el informe de auditoría emitido por Contadora Pública se aclaró que la firma actora está constituida societariamente por un 50% de capital de Aerolíneas Argentinas S.A. y un 50% de Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. y que durante el período auditado no contó con estructura orgánica propia, mientras que las tareas eran coordinadas por la primera de las firmas nombradas. Del mismo modo que la AGN, dicha profesional consideró, por idénticas razones, que no se hallaba en condiciones de emitir una opinión sobre los estados contables de la firma actora al 31 de diciembre de 2014. En el mismo sentido, los auditores independientes –KPMG- expresaron que se abstenían de opinar sobre los estados contables del referido período.

    Fue en tal contexto que el Fisco consideró que no podía validar los datos expuestos en las declaraciones juradas Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    rectificativas y; consecuentemente, tampoco podía acceder al pedido de repetición intentado.

    En tales condiciones, agregó que los informes periciales producidos ante ese Tribunal no tenían virtualidad para concluir de manera diferente a la propiciada en sede administrativa en la medida en que ...

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