Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 004780/2004/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 4780/2004 DE J.R.J.A. Y OTROS c/ BONASOLA JOSE DOMINGO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 7 de julio de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 209 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia y fundamentado a fs. 217/219 cuyo traslado no fue contestado.

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

    El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

  2. Si bien surge de los actuados que desde el auto de fs.

    188 (del 12/03/15) hasta que se acusó a fs. 197/199 la perención de Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15276261#183271285#20170706085733718 instancia habría transcurrido el plazo legal establecido en la norma, lo cierto es que en el mencionado proveído se suspendieron los plazos que le estuvieren corriendo a la Sra. Representante del Ministerio Publico de la Defensa a los fines de determinar la situación procesal de M. de J.L. respecto de su capacidad, conforme fuera solicitado a fs. 186/187.

    En el caso particular de autos ha de tenerse en cuenta que la única representación que tenía la coaccionante al momento de plantearse la perención de instancia era la ejercida por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (dada la imposibilidad de contactar a sus padres) y que –como ya se dijo- a fs. 188, al igual...

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