Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2011, expediente 42.333/2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

42.333/2010

TS07I32402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 32402

CAUSA Nro. 42.333/2010 - SALA

VII- JUZG. N.. 10

Autos: “REGUIERA, R.A.J. C/ MED INTER S.A. y OTROS .

S/ DILIGENCIA PRELIMINAR “

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

de 2011

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.26/26I que fuera concedido a fs. 29.

CONSIDERANDO:

I) La parte actora cuestiona lo decidido por la Dra.

G.B. en tanto deniega la medida de prueba anticipada referida a que se ordene el secuestro y fotocopia de los libros de estupefacientes, libro de cirugía de la Clínica Ciarec perteneciente a la co-demandada INTENSE LIFE S.A., como así

la historia clínica del paciente H.B..

II) La “prueba anticipada” prevista en el art.

326 C.P.C.C.N. es un instituto de excepción porque las pruebas cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pensada por el legislador para ello que es después del auto de apertura a prueba. Es en ese estadio procesal y en la medida que hagan al tema del litigio en la que el juez puede ordenar la producción de la prueba. De allí que el criterio doctrinario y jurisprudencial para la concesión de este tipo de medidas debe ser excepcional y restrictivo y no se viabiliza cuando no existe temor justificado de que la espera hasta el USO OFICIAL

período de prueba torne imposible o dificultosa su producción y que los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse incluso con otro medio de prueba(

esta S. en “ Luna, M.M. c/ Smartphone S.A. y otro s/ diligencia preliminar, S.

  1. 28.158 del 15/12/06, entre otras)

III) Sentado lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

IV) En atención a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión las costas de alzada se declaran por su orden (art. 68 C.P.C.C.N.)

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Confirmar la resolución de fs. 24. 2) Declarar las costas de alzada por su orden .

R., notifíquese y devuélvase.

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