Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2011, expediente 42.333/2010
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
42.333/2010
TS07I32402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 32402
CAUSA Nro. 42.333/2010 - SALA
VII- JUZG. N.. 10
Autos: “REGUIERA, R.A.J. C/ MED INTER S.A. y OTROS .
S/ DILIGENCIA PRELIMINAR “
Buenos Aires, 14 de abril de 2011.
de 2011
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.26/26I que fuera concedido a fs. 29.
CONSIDERANDO:
I) La parte actora cuestiona lo decidido por la Dra.
G.B. en tanto deniega la medida de prueba anticipada referida a que se ordene el secuestro y fotocopia de los libros de estupefacientes, libro de cirugía de la Clínica Ciarec perteneciente a la co-demandada INTENSE LIFE S.A., como así
la historia clínica del paciente H.B..
II) La “prueba anticipada” prevista en el art.
326 C.P.C.C.N. es un instituto de excepción porque las pruebas cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pensada por el legislador para ello que es después del auto de apertura a prueba. Es en ese estadio procesal y en la medida que hagan al tema del litigio en la que el juez puede ordenar la producción de la prueba. De allí que el criterio doctrinario y jurisprudencial para la concesión de este tipo de medidas debe ser excepcional y restrictivo y no se viabiliza cuando no existe temor justificado de que la espera hasta el USO OFICIAL
período de prueba torne imposible o dificultosa su producción y que los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse incluso con otro medio de prueba(
esta S. en “ Luna, M.M. c/ Smartphone S.A. y otro s/ diligencia preliminar, S.
-
28.158 del 15/12/06, entre otras)
III) Sentado lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.
IV) En atención a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión las costas de alzada se declaran por su orden (art. 68 C.P.C.C.N.)
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1)
Confirmar la resolución de fs. 24. 2) Declarar las costas de alzada por su orden .
R., notifíquese y devuélvase.
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