(*) - JERSA S.A.S. - (*) - JERSA S.A.S.
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2022 |
“JERSA S.A.S.” De conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550, comunícase la constitución de una sociedad por acciones simplificada, conforme a las siguientes previsiones: Socio: Masselos, Anabel Ester, nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento 13 de Diciembre de 1978, Documento Nacional de Identidad N° 26.945.454, C.U.I.T. N° 27-26945454-2, estado civil: Casada, profesión u ocupación: Comerciante, domicilio real: Bº Las Cortaderas Mzna. J Casa 15, Distrito de Km.11, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza; mayores de edad, capaces y de mi conocimiento por haberlos individualizado, doy fe. Denominación o Razón Social: “JERSA S.A.S.”. Domicilio: El domicilio legal, fiscal y de la sede social se fija en calle Victoria Nro. 360, Villa Nueva (5521), Guaymallén, Provincia de Mendoza. Duración: su duración será de noventa y nueve (99) años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, acopio, empaque, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales incluso recursos naturales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Comerciales b) Servicios. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-), y estará representado por CIENTO VEINTE (120) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS MIL ($1.000,00.-) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia, conformada por una o más gerentes personas humanas, socios o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se deberá designar uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización. El o los gerentes tienen la Administración y Representación de la sociedad. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean...
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