(*) - JERSA S.A.S. - (*) - JERSA S.A.S.

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2022

“JERSA S.A.S.” De conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550, comunícase la constitución de una sociedad por acciones simplificada, conforme a las siguientes previsiones: Socio: Masselos, Anabel Ester, nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento 13 de Diciembre de 1978, Documento Nacional de Identidad N° 26.945.454, C.U.I.T. N° 27-26945454-2, estado civil: Casada, profesión u ocupación: Comerciante, domicilio real: Bº Las Cortaderas Mzna. J Casa 15, Distrito de Km.11, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza; mayores de edad, capaces y de mi conocimiento por haberlos individualizado, doy fe. Denominación o Razón Social: “JERSA S.A.S.”. Domicilio: El domicilio legal, fiscal y de la sede social se fija en calle Victoria Nro. 360, Villa Nueva (5521), Guaymallén, Provincia de Mendoza. Duración: su duración será de noventa y nueve (99) años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, acopio, empaque, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales incluso recursos naturales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Comerciales b) Servicios. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-), y estará representado por CIENTO VEINTE (120) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS MIL ($1.000,00.-) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia, conformada por una o más gerentes personas humanas, socios o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se deberá designar uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización. El o los gerentes tienen la Administración y Representación de la sociedad. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean...

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