Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038971/2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 38.971/2015 (38.077)

JUZGADO Nº:18 SALA X AUTOS: "JERONIMO, R.H. C/ METROVIAS S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO".

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 156/7 vta., disconforme con la resolución del magistrado de primera instancia que tuvo por incumplida la medida cautelar dictada a fs. 17/18 e impuso a la demandada una multa por los días de demora en dar cumplimiento.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, éste se expide conforme el dictamen de fs. 283 y vta..

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de grado con fecha 1 de octubre 2015 y, ante el acta de constatación acompañada por el actor, juzgó incumplida la medida cautelar ordenada en el marco del proceso sumarísimo (conf. art. 498 CPCCN), al considerar que la empresa demandada impidió el ingreso al actor a su puesto de trabajo y, por lo tanto impuso una multa de $16.000 y la intimó a su depósito a la orden del Juzgado (ver fs. 127/129 y fs. 130).

El decisorio motiva los agravios de la demandada, y este Tribunal, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, entiende que corresponde receptar la queja intentada.

Cabe señalar liminarmente que, tal como bien lo señala el Sr. Fiscal General, que la pretensión comprende, tanto la reinstalación, como el consecuente cobro de salarios y a la subsistencia del vínculo laboral. Así planteada y resuelta la cuestión, la demandada se ha sometido a lo resuelto y ha afirmado el cumplimiento de la medida (ver fs. 149) al encuadrar al actor en la situación prevista en el art. 208 de la LCT.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27140967#161452876#20160907104226698 En consecuencia, la controversia se ciñe a elucidar si la iniciativa de considerar enfermo al accionante implica, o no, un incumplimiento a lo decidido por el magistrado de grado.

En este sentido, se advierte que la recurrente ha acompañado certificados médicos respecto de los cuales el trabajador ha manifestado una discrepancia de contenido que debería ser esclarecida en un breve proceso de cognición.

No obstante, es inequívoco que subsiste la relación laboral con carácter precautorio, y la obligación de pagar los salarios a los que alude el ya...

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