Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 045766/2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 45766/2018 JUZGADO Nº 16 AUTOS: “J.E.N. c. SWISS MEDICAL ART S.A. s. RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el trabajador contra el dictamen emitido por los médicos de la Comisión Médica nº10, confirmando el dictamen bajo análisis.

    Contra tal resolución, se alza la trabajadora a tenor del memorial obrante a fs. 99/102.

  2. El agravio central de la recurrente gira en torno al rechazo del recurso, con la consiguiente confirmación del dictamen médico, por los motivos que esgrime. El planteo resulta procedente, por los siguientes fundamentos.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32900329#237566031#20190619095230343 La resolución objetada rechaza el pedido de producción de prueba en la etapa judicial por cuanto entiende que “…el padecimiento solo requirió reposo, tratamiento antiinflamatorio y kinesiológico, tras lo cual se otorgó el alta médica a los 16 días del siniestro (v. fs. 19/20) sin que al examen clínico se constatasen molestias actuales, alteraciones de la movilidad, sensibilidad y fuerza, ni contracturas musculares paravertebrales, los signos de Lasegue y W. resultaron negativos y la marcha normal (v. fs. 38), conclusiones que no fueron cuestionadas por el recurrente, que en momento alguno atinó a sostener que podría padecer alguna secuela derivada del hecho, con la salvedad de visión borrosa, lo que no parece relacionarse con el suceso…”. Ahora bien, la evaluación de la magnitud del evento debería realizarse a través de un nuevo a efectuarse al trabajador pues precisamente el obrante al inicio del presente expediente es lo que impugna el recurrente y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza al trabajador impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado, de la normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las...

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