Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 078883/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Jerochim, J.M. c/ De Maio, J.I. y otros;/ Daños y perjuicios

. E.. n° 78883/2012 Juzg.70

En Buenos Aires, a 3 días del mes de mayo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Rosales, S.D.c./ S.A. La Nación; s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.322/325

que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra J.I. De Maio y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.

A fs.353 funda el actor el recurso de apelación contra la sentencia de grado y pide que ser revoque, haciéndose lugar a la demanda,

con costas.

Expresa que la Magistrado efectuó una errónea valoración en relación al presupuesto fáctico y jurídico de la pretensión actora, al no tener en cuenta la incontestación de la demanda y rebeldía del accionado. Dice que De Maio, quien circulaba en el mismo sentido de circulación que el accionante, lo colisionó en la parte trasera y lateral cuando estaba detenido en la bocacalle con semáforo, lo que demostraría su responsabilidad,

conforme lo dispone el art. 60 y 356 CPCC.

II- Del análisis de los sucintos fundamentos de la parte actora,

puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto, tal como requiere la citada en garantia (conf. art.265 y 266 CP), por cuanto no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 07/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A.,

Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;

F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR