Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 068145/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 68145/2018 caratulado “JEREZ, R. c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 21 y vta.) contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 (fs.

27 y vta.), que admitió el amparo por mora incoado por el Sr.

R.J. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada vencida y reguló el honorario del Dr. F.N.C. en la suma de trece mil setecientos veinte pesos ($13.720), equivalente a 8 UMA, por su actuación en primera instancia.

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 22), que fue contestado a fs. 30/31. Seguidamente se elevó el expediente y se dispuso la intervención de la S. “A”. Ordenado el pase al acuerdo, quedaron los autos a estudio.

  1. La recurrente manifestó que le agravia la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado, como numerosa jurisprudencia así lo ha sostenido y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó la aplicación del artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán soportadas por su orden.

    En acápite, apeló el rubro honorarios contenido en el fallo de grado, atento que el monto impuesto resulta excesivo, al no existir suma monetaria en el objeto.

    Finalmente mantuvo la reserva del caso Fecha de firma: 05/07/2019 federal.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32508954#238256547#20190705102457105 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

  2. - En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las motivadas por su morosidad o culpabilidad (artículo 70 inc.

    1. C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora).

    Atento a las soluciones arribadas por el juez a quo, se advierte que la cuestión debatida en los presentes es análoga a la resuelta por esta S. en los autos caratulados: “RAMIREZ, MIRTA c/...

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