Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 007129/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 7129/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49240 CAUSA Nº: 7.129/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Jerez, N.M. C/ Icona S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo porque tuvo por legítimo el acuerdo de desvinculación que celebró el Sr. Jerez con la demandada ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Campana) y, por ende, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada.

    También la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados, mientras que el Dr. B., por sí, y el perito contador apelan los propios porque los estiman exiguos (v. fs. 224 y fs. 253).

  2. El accionante focaliza su crítica al fallo en la circunstancia de que al momento de suscribir el acuerdo en cuestión el actor no contaba con asesoramiento letrado de su confianza lo que considera sería un indicio suficiente de que J. no sabía exactamente los alcances de dicho acto, habiendo percibido algo más de $16.000 cuando le correspondía percibir más de $253.000.

    Por las consideraciones que exhibe, insiste en que la voluntad del actor estaba viciada por error en los alcances materiales de su renuncia, en tanto la ínfima suma que percibiera es desproporcionada con relación a las superiores sumas que la accionada le adeudaba y que el actor al momento de la firma del acuerdo desconocía que debía percibir una suma mucho mayor.

    Se agravia expresamente en que en el decisorio de grado no se hubiera dado tratamiento específico a su planteo de nulidad del acuerdo por falta de asesoramiento adecuado del actor y por falta de entrega de la copia del acuerdo, discrepando con la decisión de grado en punto a que el actor no agotó las vías impugnatorias del recurso jerárquico ante la administración, en tanto, considera que no es necesario para lo cual con abundante cita jurisprudencial afirma que numerosas veces el Máximo Tribunal declaró la nulidad de acuerdos en razón de la falta de asesoramiento del trabajador.

    Luego de un derrotero de lo actuado en la litis, se queja por las costas y pide por todo lo que exhibe la revocatoria del fallo en crisis.

  3. Este...

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