Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 029707/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

29707/2021

J, M N c/ A M H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada con motivo del recurso deducido y fundado el 8/8/2023, cuyo traslado fue contestado el 18/8

    2023 contra la decisión del 9/6/23.

  2. En la decisión cuestionada, el Sr. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el día de la última actuación impulsoria, que a su criterio fue el 25 de agosto de 2022, hasta el que el Sr. Magistrado dispuso la perención de este proceso, transcurrió el plazo previsto por el inc. 1º del art. 310 del CPCCN, sin que el actor haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el litigio hacia el dictado de la sentencia, habiendo quedado demostrado de tal manera su desinterés en seguir adelante con su reclamo.

  3. En su memorial, el recurrente pidió que se revoque lo resuelto puesto que el 25 de agosto de 2022 presentó un escrito en el cual solicitó que se saque el expediente de paralizado y como acto impulsorio requirió el libramiento de oficios a la Cámara Nacional Electoral y al Renaper para conocer el domicilio del demandado.

    Relató que dicha petición mereció el proveído dictado ese mismo día en el cual se le requirió que previamente denunciara en autos el numero documento del demandado.

    Finalmente, indicó que el 7/6/2023 realizó un nuevo pedido de extracción de paralizado que motivó la resolución del 9/6

    2023 que recurre.

  4. Tras compulsar las actuaciones en el sistema informático lex 100 se concluye que los agravios esgrimidos no pueden prosperar.

    Es que en sus fundamentos el apelante no logra argumentar debidamente cual ha sido el motivo que le impidió

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    interrumpir el plazo de caducidad entre el 25/8/2022 -día de la providencia aludida en el punto III- y el día de la resolución del Sr.

    Juez con la cual discrepa (9/6/2023), puesto que pese a haber transcurrido más de 9 meses, no denunció en autos el numero de documento del Sr. M.O.Á..

    Por lo demás, cabe señalarse también que en su última presentación, del 7/6/2023, tampoco cumplió el citado recaudo previo, habiéndose limitado a peticionar que se colocaran los...

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