Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2021, expediente FSA 041000127/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

JEREZ, M.S. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS I.N.S.S.J.P.-

s/ DIFERENCIAS SALARIALES

EXPTE. FSA N° 41000127/2012/CA1

(Juzgado Federal de Jujuy N° 2)

ta, 8 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora el 23 de julio de 2020 y fundado el 22 de octubre del 2020 en contra de la sentencia dictada el 17 de julio del mismo año; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

  1. Que por medio de la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por M.S.J. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- por diferencias salariales, originadas a raíz del pago insuficiente del adicional por antigüedad por el periodo comprendido desde la vigencia del Decreto N° 925/96 (08/08/96) hasta la fecha en que se homologó el CCT N° 697/05 “E” (30/11/2005).

    Ello así, pues, hizo lugar a la excepción opuesta por la accionada y declaró prescriptas las acciones correspondientes al periodo en cuestión tras considerar acreditado que la actora no realizó ningún acto interruptivo durante los siete años posteriores al último período reclamado.

    Sobre tal extremo, precisó que después de extinguida la relación laboral que la vinculaba con la demandada (09/02/2009) la actora esperó tres años para interponer la presente acción (24/05/2012) y aun Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    reconociendo que numerosos agentes iniciaron demandas judiciales luego del dictado del CCT 925/05 con resultados favorables, decidió esperar las negociaciones en torno a la “propuesta final de pago”, la que para su sorpresa incluyó un requisito que la excluyó de lo acordado, siendo este el motivo que la llevó a realizar el reclamo judicial fuera de término.

  2. Al fundar su recurso, en fecha 22 de octubre de 2020, la accionante se agravió del rechazo de la demanda basado en la prescripción de la acción, argumentando que dicho temperamento impidió el estudio y tratamiento de su pretensión tendiente a dejar sin efecto la condición impuesta a los agentes pasivos en la “Propuesta Final y D.initiva” por el concepto antigüedad que la ex empleadora (PAMI) efectuó a sus agentes, la incorporación de la Sra. M.S.J. a dicho acuerdo conciliatorio por diferencias salariales y posterior pago de dicho rubro.

    Sobre el punto, sostuvo que ha quedado acreditada la existencia del acuerdo conciliatorio que resultó de la “Propuesta Final de Pago” efectuada el 02/12/2010 y que, posteriormente, ante el pedido formulado por las organizaciones gremiales -mediante el acta de fecha 01/02/2011- a fin de que se incluyan en el acuerdo a aquellos agentes que se hayan jubilado o fallecido, los representantes del Instituto solo aceptaron “los casos acontecidos desde la fecha 06/10/2010 en adelante”, excluyendo de esta manera a la actora como agente pasiva desde 09/02/2009.

    Subrayó que dicha restricción fue impuesta a su representada de forma discrecional, arbitraria y desigual en relación a los derechos reconocidos a otros agentes en similares condiciones que tampoco iniciaron acciones administrativas o judiciales para reclamar las diferencias contempladas en dicho acuerdo.

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Agregó que también se omitió el análisis del planteo de su parte consistente en el reconocimiento de su derecho a percibir las diferencias salariales en concepto de antigüedad desde la vigencia del Decreto N° 925/96 hasta el 30/11/2005, como su proyección desde esta última fecha hasta el 09/02/2009 cuando se extinguiera la relación laboral por jubilación...

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