Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 040910/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114378 EXPEDIENTE NRO.: 40910/2011 AUTOS: JEREZ CARLOS ORLANDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA (HOY GALENO ART SA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Terminales Río de la Plata SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común. A su vez, dicha sentencia condenó a la aseguradora codemandada en los límites de la póliza.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y la demandada Terminales Río de la Plata SA (fs. 834/843 y fs. 827/833) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La aseguradora demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona la condena de la aseguradora demandada en los límites de la póliza contratada y solicita se la condene en los términos del art. 1.074 del Código Civil de V.S.. Solicita la producción de la prueba pericial técnica.

La demandada Terminales Río de la Plata SA cuestiona la condena dispuesta en su contra en los términos del derecho común. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Se agravia por “la omisión de condena a la parte actora por pluspetición inexcusable”. Objeta la valoración del dictamen médico. Apela la condena de la aseguradora en los límites de póliza. Finalmente, cuestiona el monto de condena por considerarlo elevado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes del modo que he de exponer.

Se agravia la codemandada Terminales de Río de la Plata SA Fecha de firma: 15/08/2019 por el porcentaje de incapacidad determinado por la Sra. Juez a quo.

Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20180177#241162319#20190816124932273 A mi entender, las manifestaciones vertidas por Terminales de Río de la Plata SA no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, el perito médico informó que el actor presenta “cuadro artrósico en su columna cervical y lumbar, espondilitis deformante, en su columna lumbosacra, cuadros de origen genético, que se han visto en individuos a partir de la cuarta década de la vida independiente de las labores desarrolladas, pero se considera que el trabajo de güinchero le ha producido un agravamiento de dichas patologías en un 30% de la incapacidad que presenta, por la columna cervical es del 8% de la T.O. y por la lumbar es del 10% de la T.O., por lumbociatalgia con hernia discal operada, con anterioridad al año 2000, lo que hace un 18% y le corresponde al trabajo un 5,40% de la T.O... ” (ver fs. 647).

Al contestar las impugnaciones sostuvo: “...el actor presenta como se dijo en el informe pericial presentado una incapacidad del 8% por la columna cervical y 10% por la lumbar, correspondiéndole por el agravamiento el 30% de dicha incapacidad o sea el 5,4% de la TO”, “…El trabajo de güinchero le agravó el cuadro artrósico, ya que el movimiento del motor del equipo produce vibraciones que se transmiten a su columna y le agravaron el cuadro artrósico que presenta de carácter inculpable” (ver fs. 664).

La demandada Terminales de Río de la Plata SA objetó esta evaluación pericial (fs. 655); pero estimo que tanto la impugnación como el recurso carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual el perito sustenta sus conclusiones. El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál son las afecciones que padece el actor, así como la metodología científica utilizada para verificarla y para graduar la minusvalía que ocasionan (radiografías de columna cervical y lmbosacra, de hombro, electromiograma de miembros superiores e inferiores, agudeza visual y campimetria); y ello evidencia, entonces, que la opinión del experto está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial, en los aspectos analizados.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular.

La impugnación de fs. 655 y los agravios vertidos con relación a esta cuestión constituyen una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por éste. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, entiendo que corresponde otorgar al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo el Sr. Juez de la anterior instancia.

Ahora bien, la demandada Terminales Río de la Plata SA se Fecha de firma: 15/08/2019 agravia por la condena en su contra en Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA base al derecho común.

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20180177#241162319#20190816124932273 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del recurso imponen memorar que el actor denunció en el escrito inicial que ingresó a trabajar para Terminales Río de la Plata SA el día 07/08/76, con domicilio en la calle R.C. y C.P. de la Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que siempre se desempeñó como operador de grúa (güinchero maniquista), debiendo realizar esfuerzos físicos en forma constante; que los mismos consistían en mover ambos miembros superiores y agacharse para poder visualizar los elementos removidos por la grúa (ver fs. 6 vta.).

La demandada Terminales Río de la Plata SA y la aseguradora demandada negaron que el actor tuviera a su cargo tareas como las descriptas en el escrito inicial y que las afecciones denunciadas guarden relación de causalidad con el trabajo cumplido en su favor (ver fs. 39 vta. y fs. 73 vta.).

Sentado lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar que la incapacidad que padece como consecuencia del cuadro artrosico en su columna cervical y lumbar, espondiolitis deformante en su columna lumbosacra verificadas por el perito médico son atribuibles a algún factor subjetivo u objetivo de imputabilidad relacionado con las tareas cumplidas para la demandada Terminales Río de la Plata SA (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

Como se vio, del informe médico obrante en autos se desprende que las afecciones mencionadas que presenta el actor le ocasionan una minusvalía definitiva y que las tareas que desarrolló en la empresa demandada han tenido influencia en la configuración del estado actual. Ahora bien, señalado como fue por el perito médico que las afecciones físicas se pueden correlacionar concausalmente con las tareas invocadas en la demanda, (ver fs. 647), cabe analizar si se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación concausal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la ex-empleadora.

En el caso de autos, mediante la prueba testimonial producida se encuentra acreditado en forma fehaciente que el trabajo cumplido por J. le exigió

realizar constantes y reiteradas posiciones viciosas determinantes de una sobreexigencia funcional de su columna vertebral, lo cual puede relacionarse -concausal y adecuadamente- con la minusvalía que deriva de la lesión en el árbol columnario, todo lo cual fue constatado por el perito médico.

El testigo M. (fs. 738)), sostuvo que “...conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo en diferentes empresas y de ultima en Terminales Rio de la Plata”, “que el actor manipulaba contenedores en la carga y descarga, en terminales Rio de la plata y en distintos lugares según el sector que les tocara”, “que había veces que el actor iba a la RTG o al pórtico”, “que la RTG es una máquina que trabaja en tierra y el pórtico trabaja en los barcos”, “que el RTG es una máquina de unos Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 18 metros de altura, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA trabaja sentado, haciendo estibas de contenedores y también Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20180177#241162319#20190816124932273 desestibando, que el actor estaba sentado dentro de una cabina de aproximadamente 1,5 por 1,5 metros, que no recuerda cuánto tiempo permanecía el actor por jornada sentado en esta máquina, porque había relevos”, “que para hacer este trabajo el actor tenía que en posición sentado, balancear el cuerpo hacia adelante para ver el contenedor y luego mirar hacia arriba donde hay una computadora que le decía en que posición tenía que poner o sacar el contenedor, esto es un trabajo continuo, normalmente en una jornada de 8 horas, 5 horas 40 minutos estaba haciendo esta tarea”, “que solamente hacia estos trabajos, y con las manos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR