(*) - JERE & JAZ S.A.S. - (*) - JERE & JAZ S.A.S.
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2022 |
JERE& JAZ S.A.S. En la Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 19/05/2022 comparecen el señor Cesar Emmanuel Pereyra, DNI Nº 33.093.291, CUIT Nº 20-33093291-1, de nacionalidad argentino, nacido el 18-12-1986, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle El Abra S/N, Loteo Cardozo, Distrito Gualtallary, Departamento de Tupungato, Provincia de Mendoza, constituyendo dirección electrónica: (agudino@mendoza.gov.ar). Y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes; ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “JERE & JAZ S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Por decisión del órgano de administración podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos, (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de pesos $ 1.000.000 (Un millón de pesos), representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no...
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