Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Agosto de 2010, expediente 47.575/01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA

INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES S/

Quiebra

Expediente Nº 47575.01

Juzgado N° 14 Secretaría Nº 28

Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

  1. Por recibido de la Fiscalía General ante la Cámara.

  2. Y Vistos:

  1. Viene apelado en subsidio por la fallida el auto de fs. 1308, por medio del cual la juez de primera instancia supeditó la continuación del trámite derivado del pedido de levantamiento de esta quiebra a la resolución de otras cuestiones pendientes.

    Desestimado el recurso de reposición, la juez concedió el subsidiario (fs. 1353).

  2. La apelación fue fundada a fs. 1326. Sostuvo la asociación sindical fallida que la única cuestión pendiente de resolución en segunda instancia se vincula con la decisión del juzgado a quo de cancelar su personería gremial, cuestión cuya dilucidación no es imprescindible para resolver sobre el pedido de levantamiento de la falencia. La fallida puso de relieve,

    no sólo la conformidad de la AFIP -principal acreedor- respecto de una propuesta de avenimiento, sino también que existen fondos en la quiebra para afrontar todos los gastos y deudas.

    La sindicatura, a fs. 1352, pidió el rechazo de la pretensión recursiva.

  3. La Fiscalía ante la Cámara opina que, estando en claro que la única apelación que subsiste pendiente de tratamiento es aquella vinculada con la cancelación de la personería gremial, que fue decidida como consecuencia de la declaración de quiebra, sea cual fuere la solución a esa cuestión, esta última es independiente respecto de la quiebra y su levantamiento. Destaca también que, aun cuando la cancelación de la personería gremial fuere confirmada, los fondos derivados del pago de las cuotas sindicales -depositadas en autos e integrantes del patrimonio de la fallida- pueden destinarse a levantar la quiebra. En conclusión, aconseja la revocación de lo que viene apelado (dictamen de fs. 1365/1367).

  4. En lo sustancial, esta S. comparte el criterio que informa el dictamen de la Fiscalía precedentemente citado, por lo cual admitirá el recurso de apelación subsidiario. Sólo cabe destacar que, en tanto la cancelación de la personería gremial fue consecuencia de la declaración de falencia, como...

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