Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 087929/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 87929/2011 JERALCO SCA c/ LAGOS DEL SUR ARGENTINO SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.264/265 en cuanto rechaza el beneficio de litigar sin gastos requerido por Jeralco S.C.A. apela ésta última expresando agravios a fs.269/271 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.274/276 por la demandada L.D.S.A.S.A. y a fs.283 por la co-accionada M.F., habiéndose oído al Sr.Representante del Fisco a fs.279 vta., y obrando a fs.304/305 el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. La sociedad actora solicita, en base a las razones que vierte en su memoria y a la que nos remitimos en homenaje a la brevedad, se revoque lo decidido en la instancia de grado y se haga lugar al beneficio peticionado.

En primer término cabe destacar que para obtener la franquicia de que se trata, es necesario que se agreguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento, aun cuando no sea imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado de certeza absoluta sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf.CSJN 9/8/88, S., J.

c./Estado Nacional y otra L.L. 1989-B 361).

Sobre el particular ha dicho esta S. que quien manifiesta no poder afrontar los gastos del proceso debe explicar claramente cual es su situación económica, indicando cuales son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos, ya que Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionario carece de recursos que le permitan atender la tasa de justicia y eventualmente afrontar las costas del juicio (conf.expte.n°128.161 del 11/6/93; expte.101.079 28/2/92 y expte.71.970/2003 del 28/02/2006 entre otros). Y ello, con más razón, cuando como en el “sub-examen el requirente resulta ser una sociedad en comandita por acciones, pues si bien es cierto,que la franquicia de litigar sin gastos puede concederse tanto a personas físicas como a personas jurídicas o de existencia ideal, no lo es menos, que con relación a estas últimas, el criterio para su otorgamiento debe ser apreciado con carácter restrictivo, atento que la dinámica de las sociedades comerciales o el desenvolvimiento de las mismas se inspira en fines de lucro.

También se ha dicho que al tratarse de sociedades comerciales, el otorgamiento del beneficio debe ser apreciado con mucha prudencia (confr.CNCiv., S.C., 3/12/91, res.101.522, “Dayca SA c./Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s./beneficio de litigar sin gastos”(inédito); CNCont.Adm.Fed., S.V., 5/5/97, “Castoroil SACIFEI c./Dirección General Impositiva s./beneficio de litigar sin gastos” causa 38409/95, JA, Informática Jurídica, documento n°8.2455, citados por O.L.D.S. en su obra “Beneficio de litigar sin gastos” Ed.Astrea, 2da.edición, año 2003, pág.43).

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de La Nación al emitir pronunciamiento en “in re” Coihue S.R.L. c./Santa Cruz, Provincia s./beneficio de litigar sin gastos” de fecha:11/07/2006, ha establecido claramente que tratándose de sociedades...

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