Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Abril de 2011, expediente 2.489/10

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 2.489/10 J.C.V.J.. n° 2 y otro c/ Google Inc. s/

Secr. n° 4 daños y perjuicios Buenos Aires, 29 de abril de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 532, fundado con el memorial de fs. 537/540, que es replicado por su adversaria a fs. 605/613, contra la resolución de fs. 422/423; y CONSIDERANDO:

  1. ) Las señoras C.V.J. y A.M.N. promueven demanda de daños y perjuicios en contra de Google Inc., por la suma de $100.000 cada una. También pretenden que se ordene la baja de cierto sitio de internet,

    creado mediante una herramienta provista por la demandada, en el cual se las estaría calumniando por su labor en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –en adelante CONICET-.

    También piden el dictado de una medida cautelar innovativa para que G. suspenda “…la vinculación que se produce al introducir el nombre las actoras y las relaciones al http://conicet-bono.blogspot.com en los buscadores de la demandada…”.

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 422/423, el señor juez de grado hizo lugar a la medida precautoria en los términos en que fue solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que la inclusión de los nombres de las actoras en el blog referido en el escrito de inicio sin autorización constituye un uso indebido. Y en esa inteligencia afirmó que sus titulares tienen derecho a preservarlo pues hace a su intimidad –derecho de rango constitucional-, quedando comprendida tal turbación USO OFICIAL

    en el art. 1071 del Código Civil.

  3. ) Contra esta decisión se alza Google Inc. argumentando que la manda es de imposible cumplimiento, dada las particularidades de los blogs. También menciona que su contenido está amparado por la garantía de la libertad de expresión,

    máxime tratándose de información relacionada con un organismo público. Y crítica el alcance de la medida, que omite analizar puntualmente la publicación, ordenando además prohibir eventuales enlaces a publicaciones futuras, lo cual constituye censura previa.

    Por esa razón, a fin de no perjudicar el derecho de terceros, solicita que se modifique el alcance de la medida y se requiera a las actoras que identifiquen las páginas del blog cuestionado en las cuales se las nombra y que consideran agraviantes, para así poder llevar a cabo su bloqueo en el buscador.

  4. ) Así planteada la cuestión, conviene recordar que antes de ahora esta S. ha resuelto que, como regla, para poder juzgar si un sitio de Internet lesiona derechos...

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