Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Marzo de 2023, expediente COM 001728/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.728 / 2023

JENSEN, EDUARDO AUGUSTO c/ ALPERT, M.L. Y OTRO s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución dictada con fecha 3/3/23, en donde el juez de grado desestimó su pedido de suspensión de las decisiones tomadas en la Asamblea celebrada el 25/01/2023, que fuera impugnada en autos.

    Los fundamentos obran desarrollados con fecha 15/3/23.

  2. En autos se presentó E.A.J., promoviendo demanda a los fines de que se declare la nulidad de la Asamblea celebrada el 25/1/23, con intervención del coadministrador.

    En su escrito señaló que tenía el 50% del capital accionario y que el restante 50% pertenecía a R.A., mas este último, con fecha 11/2/22 habría transferido sus acciones por donación a su hija M.A., con la finalidad de evitar la prohibición legal dispuesta en el art. 241 de la ley 19.550, esto es, la inhabilitación para votar de los directores cuestiones atinentes a su responsabilidad,

    gestión o remoción.

    Argumentó que M.A. sería una socia aparente y que el verdadero socio sería R.A. (socio oculto), por lo que serían nulos los votos emitidos por la primera.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En ese marco, solicitó la suspensión de las decisiones tomadas en la asamblea impugnada, en particular del punto 6 del orden del día, en tanto M.A. debía abstenerse de votar en los términos del art. 248 LS, debido a que el punto en consideración la alcanzaba personalmente, en cuanto se votaba “la promoción de acción judicial contra su persona y contra sus padres (M.G. y R.A.)”.

  3. En la resolución apelada, el magistrado de grado señaló que,

    respecto de los nueve puntos del orden de día, el primero de ellos se había votado por unanimidad y en el resto (esto es, del punto 2 al 9) no se había llegado a ningún acuerdo asambleario, lo que conllevaba que no existiera decisión alguna que debiera ser suspendida, por lo que devenía abstracto el tratamiento de la suspensión de las decisiones peticionadas por el accionante.

    En cuanto al 6 del orden del día solicitado específicamente por el actor, concerniente a la “Promoción de acción judicial contra M.A.,

    M.G. y R.A., el a quo indicó que tampoco se había llegado a una decisión asamblearia, por cuanto el actor votó por la afirmativa y la restante socia por la negativa, por lo que era abstracto también expedirse al respecto.

    Apuntó que, por otro lado, lo tocante a la cuestión de la nulidad de los votos de M.A., será materia de tratamiento en la sentencia que deba recaer en la acción de simulación que tramita por ante ese Juzgado bajo el N° 13782/2022.

  4. Se quejó la actora de lo decidido en la anterior instancia porque, si bien era exacto que con los votos de M.A. no se había tomado ninguna decisión social, esos votos habían sido emitidos en violación a lo dispuesto por los arts. 34 y 248 de la Ley General de Sociedades, privando a sus propios votos de los efectos que podrían haber tenido. Recalcó que había cuestionado la validez de los votos que emitió la demandada M.A. en cada una de las asambleas en las que ha participado. En cuanto al punto...

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