Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Marzo de 2012, expediente 12.773/11

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012

sadas, Provincia de Misiones, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.T. de SKANATA, A.L.C. de MEGONI y Dr. M.O.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “Expte. N° 12.773/11 J., C. y M.,

Santa Clara c/ Estado Nacional y/o Ministerio del Interior –

Prefectura Naval Argentina- s/ Demanda por Cobro Diferencia de Haberes”, en presencia de la Sra. Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de S. –a quien correspondió

el primer voto- dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 123/125 vta.

narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí por reproducidos.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia dictó pronunciamiento resolviendo: 1- hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado; 2- hizó lugar a la demanda interpuesta por los actores condenado a la Prefectura Naval Argentina a abonar a éstos las diferencias que les correspondan percibir por el incorrecto pago de los ex -códigos 249 –suma fija decreto N° 628/92- y 250 –inestabilidad por residencia- devengados durante el período comprendido entre el 29

de junio de 1999 y 01 de enero de 2003. 3- Ordenó se practique planilla de liquidación del capital histórico, en el termino de treinta (30) días, más intereses Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A., desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; 4- impuso las costas a la demandada perdidosa. Finalmente, reguló honorarios profesionales.

Contra dicho fallo se alza la demandada a fs. 143 y funda sus agravios a fs. 150/155.

3) Que, de la lectura del escrito del demandado, surge que se agravia al considerar que el Decreto N° 103/03 incorpora los código 249 y 250 con carácter remunerativo y bonificable a partir del 1/01/2003 a los haberes de los actores Entiende, además, que los actores no ha acreditado el carácter general del pago; que sea normal y habitual para todos los miembros de las fuerzas y por lo tanto entiende que la sentencia es dogmática ya que no se adecua a la realidad procesal.

Además, entiende que en el caso hipotético de que se confirmará la sentencia recurrida, el período de tiempo por el cual en el citado fallo se ha condenado a esa Institución, es erróneo.

Finalizando su libelo, se agravia por la imposición del pago de la totalidad de las costas a su parte y por la regulación de honorarios establecida por el a quo.

4) Que, presentada así la cuestión traída a debate, es conveniente aclarar que la aplicación retroactiva de los adicionales que efectuará el sentenciante es conteste con el criterio esbozado por nuestro más alto Tribunal en el precedente “Franco, R.O. y otros c. Ministerio de Defensa”, del 19/08/99 (Fallos: 322:186), el cual es aplicable al presente toda vez que se debaten cuestiones semejantes.

Además, en dicho fallo se dejó sentado que si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad de determinar la composición del haber mensual y de los suplementos, ello no lo autoriza a definirlo como un ítem incidental – irrelevante en la remuneración realmente percibida-.

Similar criterio es sostenido por la Corte en autos “M., C.H. y otro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal del 29/11/05”, entre otros, reconociéndose la naturaleza remunerativa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR