Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 049077/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 49077/2010 JENKINS ALAN Y OTRO c/ BADIN M.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de abril de 2019 fs.425 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.133/136 por los fiadores, contra el decisorio de fs.131, que no hizo lugar a la solicitud de realizar la audiencia de cuerpo de escritura en la jurisdicción correspondiente a sus domicilios y que tuvo por reconocida la firma en el contrato de locación. La réplica de la ejecutante obra a fs.161/164.

  2. Más allá que la apelación contra la resolución de fs.131 fue concedida con efecto diferido, el dilatado lapso transcurrido desde el inicio de esta ejecución de alquileres –casi nueve años- y que motivó, incluso, la suspensión del procedimiento por la denuncia penal efectuada por los fiadores, aconsejan que este Tribunal se expida sobre la impugnación contra aquella decisión. Ello, con el objetivo que se defina –de una buena vez- la situación denunciada por los ejecutados, que alegaron haber sido víctimas de la sustitución de su identidad, por sujetos que habrían firmado –en su lugar- el contrato de locación.

    O.G.R., al comparecer personalmente al Juzgado, desconoció que la firma del contrato que obra a fs.8/10 fuera de su autoría (v. fs.44). Fue citado, en calidad de fiador (ver cláusula décimo quinta) y notificado de la citación por carta documento, dirigida a su domicilio, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (cfr. 47/48).

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13082320#230541998#20190409102958978 Lo propio sucedió con la cofiadora N.B.R., domiciliada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (v. fs.95/96).

    Frente a sendos desconocimientos, se designó una perito calígrafa y se convocó a la audiencia de cuerpo de escritura (v. fs.75 y fs.114).

    En aras de agilizar el trámite de las actuaciones, la letrada apoderada de los coejecutados hizo saber que N.B.R. estaría en esta Ciudad los días 2 y 3 de junio de 2011 (v. fs.106). En dichas fechas, no hubo convocatoria.

    La audiencia fue designada para el 3 de octubre de 2011 (v.

    fs.117) y unos días antes, dicha profesional hizo saber que sus mandantes no podían viajar a esta Ciudad por razones económicas.

    Solicitó, en consecuencia, que el cuerpo de escritura se realizara en la...

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