Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 047811/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 47811/2016 JENESSE, C.M. c/ CARRERA BORDON, M. s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de octubre de 2016.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 5, en cuanto desestima la prueba anticipada solicitada, apela en subsidio la parte actora, expresando agravios a fs. 11/12 (cfr. art. 248 del CPCC).

No es ocioso recordar que el art. 277 del CPCC impide al Tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, encontrando ello su fundamento no sólo en el principio de congruencia que rige la materia, sino también en la circunstancia que,-

de no ser así-, a la demanda nueva propuesta en apelación, le faltaría el primer grado de jurisdicción.

Ello así, es con dicho alcance que se procede a analizar el recurso traído a consideración del Tribunal.

Aclarado ello, hemos sostenido en reiteradas oportunidades que la Cámara, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, el Tribunal tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

Sentado lo expuesto, cabe recordar que de conformidad con la regla consagrada por el artículo 379 del Código Procesal, son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas.

En definitiva, todo lo relativo a la prueba está alcanzado, por el citado artículo resultando dicha regla, suficientemente amplia como Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28665439#163532589#20161003095245211 para incluir las distintas hipótesis que pueden eventualmente presentarse, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la imposición y trámite de recursos durante el período probatorio.

En consecuencia, encuadrando la cuestión resuelta en el marco cognoscitivo descripto, corresponde declarar mal concedido el recurso...

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