Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Julio de 2011, expediente 082/11

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación “JENEFES, G.R.

c/ GOOGLE INC s/ ordinario -Incompetencia”

Juzgado Federal de Jujuy n° 2

EXPTE. 082/11

ta, 4 de julio de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 211 en contra del resolutorio del 9 de diciembre de 2010, por el cual se desestima la excepción de incompetencia planteada por el demandado; y CONSIDERANDO:

  1. Que para así resolver, el a quo se remitió a la opinión del fiscal federal, quien expresara que dado que entre las partes no existía ningún contrato generador de obligaciones, la competencia no se determina en función del inc. 3° del art. 5 CPCCN sino del inc. 4°, que dispone que será competente “En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor”; puntualizando que “la información que se transmite por Internet tiene la particularidad de llegar a todas partes del mundo, siendo uno de ellos la provincia de Jujuy que es el lugar donde el actor tiene su domicilio y, por tanto, donde el hecho dañoso produjo sus efectos” (pto. IV del dictamen obrante a fs. 207/208).

    Que el recurrente se agravia de dicho decisorio negando primeramente que el lugar del hecho sea la Provincia de Jujuy, pues ninguna de las acciones que se imputan a G. (haber alojado en sus sistemas de B. un espacio injuriante creado por un tercero, haber difundido su existencia a través del buscador G. y no eliminarlo cuando fuera requerido extrajudicialmente por el actor) ocurrieron allí, sino en el lugar de asiento de los sistemas de Google,

    esto es, en California, Estados Unidos de América.

    Sostiene que el dictamen del fiscal, al cual el fallo se remite,

    incurre en el error de confundir el lugar del hecho con el lugar donde el acto produce sus efectos, y este último no es determinante de la competencia en nuestro sistema adjetivo. Agrega que “aún así si se atendiera al lugar donde supuestamente el hecho produjo sus efectos, el dictamen también incurre en un 1

    error y se contradice, pues del propio ´carácter universal´ de Internet, que es de público y notorio y esta parte no discute, se desprende que los supuestos efectos dañosos - entiéndase ´mala imagen´ que del actor obtendrían los terceros al leer el blog cuestionado- se leen en todo el mundo”

    Plantea que en caso de entenderse que debe estarse al lugar del cumplimiento de la obligación, el mismo tampoco es, como afirma la actora sin sustento alguno, la Provincia de Jujuy, sino el lugar de asiento de los sistemas de G..

    A fs. 218/224 el actor contesta dichos agravios, insistiendo en que el lugar del hecho es la Provincia de Jujuy por...

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